La Justicia tucumana cerró una de las derivaciones más resonantes de la interna patrimonial de la familia Alperovich. El juez Federico Moykens resolvió el sobreseimiento de Naum Noé Sergio Alperovich, Daniel Pablo Alperovich y Raúl Fernando Estofan en una causa penal iniciada por Maximiliano, Martín y Marcela Mileguir, sobrinos del exgobernador José Alperovich.
El expediente había nacido a partir de una denuncia por presuntas estafas, administración fraudulenta, falsedad material de instrumento privado, falsedad ideológica y asociación ilícita. En el centro del conflicto aparecía una disputa por inmuebles vinculados a la firma León Alperovich SACIFI: originalmente se habló de 76 departamentos, aunque el caso terminó instalado en la discusión pública como una pelea de mucho mayor volumen patrimonial, con menciones a un universo de hasta 174 unidades habitacionales.
La resolución judicial representa un golpe fuerte para la estrategia de la querella, patrocinada por Patricia Neme y Francisco Venditti, y deja una conclusión central: para el Ministerio Público Fiscal y para el juez interviniente, los hechos denunciados no configuraron delito penal.
Un conflicto familiar que escaló hasta los tribunales penales
La causa se originó el 30 de octubre de 2023, cuando los hermanos Mileguir, hijos de Leonor Alperovich, llevaron a la Justicia una denuncia contra integrantes del propio núcleo familiar. La acusación apuntaba a una supuesta maniobra vinculada con documentación societaria de la firma León Alperovich SACIFI.
Según la hipótesis de la querella, se habría falsificado la firma de Marta León, matriarca de la familia, en un acta de directorio fechada en octubre de 2021. Ese documento, siempre de acuerdo con el planteo inicial de los denunciantes, habría permitido convalidar la adjudicación de departamentos a José y Naum Alperovich, en el marco de compensaciones por dividendos societarios.
La gravedad de los delitos denunciados colocó el caso en un nivel de alta exposición. No se trataba sólo de una discusión por bienes, sino de una acusación penal que pretendía demostrar una maniobra organizada para alterar documentación, administrar de manera fraudulenta activos familiares y apropiarse de inmuebles de alto valor económico.
Sin embargo, el recorrido judicial terminó en sentido contrario al esperado por la querella. La defensa sostuvo desde el inicio que el conflicto debía ser leído como una controversia familiar, hereditaria o societaria, pero no como un delito penal. Esa mirada fue luego acompañada por el Ministerio Público Fiscal y finalmente adoptada por el juez.
El punto es clave: la Justicia no negó que exista una pelea patrimonial dentro de la familia, sino que rechazó que esa pelea, tal como fue presentada, pudiera traducirse en una persecución penal contra los acusados.
El fallo que debilitó la hipótesis de estafa
El dictamen del fiscal Diego López Ávila, de la Unidad Fiscal de Estafas, Usurpaciones y Cibercriminalidad, fue determinante. El representante del Ministerio Público consideró que había “no existencia de delito”, una fórmula contundente que dejó sin base penal a la denuncia.
Con ese criterio, el juez Moykens resolvió sobreseer a Naum Noé Sergio Alperovich, Daniel Pablo Alperovich y Raúl Fernando Estofan. Además, rechazó los planteos de la querella y cerró la investigación penal, al entender que el expediente no reunía los elementos necesarios para sostener una imputación por estafa, administración fraudulenta o asociación ilícita.
La decisión tiene un impacto doble. Por un lado, aliviana el frente judicial de los acusados, que quedaban involucrados en un expediente de enorme peso económico y reputacional. Por otro lado, deja bajo cuestionamiento la decisión de haber llevado al fuero penal una controversia que, según la interpretación judicial, correspondía más al terreno civil, societario o familiar.
En el entorno de los Alperovich, la lectura fue inmediata: el fallo fue interpretado como un límite al uso de la vía penal para disputar bienes o posiciones dentro de una estructura patrimonial familiar. La frase que resume esa postura es clara: las diferencias societarias o familiares no pueden convertirse artificialmente en delitos.
El caso, de todos modos, no necesariamente quedó clausurado en todos sus aspectos. La querella dejó abierta la posibilidad de impugnar el fallo en instancias superiores. A su vez, la defensa también podría discutir el régimen de costas, al considerar que la denuncia fue infundada y que el proceso generó daños que no deberían quedar sin consecuencias.
De esta manera, aunque la investigación penal tuvo un cierre favorable para los acusados, la pelea patrimonial de fondo podría continuar por otras vías. Lo que sí quedó definido, al menos en esta etapa, es que la Justicia no encontró delito en los hechos denunciados.
La dimensión política detrás de la disputa judicial
El expediente no sólo se movió en el plano familiar. También quedó atravesado por nombres de fuerte peso en la política tucumana. Patricia Neme, una de las abogadas que intervino en representación de los Mileguir, aparece vinculada en la publicación original al diputado nacional y dirigente bancario Carlos Cisneros.
Ese dato le agrega una capa política al conflicto, sobre todo porque la disputa se produce en un escenario donde distintos actores ligados a la Caja Popular de Ahorros y al espacio de Cisneros vienen siendo mencionados en otros expedientes y controversias administrativas.
La publicación que dio origen a esta nota también recuerda que Neme enfrenta señalamientos en el fuero federal por su presunto rol en la denominada causa Vélez. Allí, se habría solicitado su declaración indagatoria en el marco de una investigación por trata de personas con fines de explotación. Se trata de una acusación grave que debe ser leída con prudencia: hasta que no exista una sentencia firme, rige plenamente el principio de inocencia.
En paralelo, otro nombre que aparece en ese entramado es el de José César Díaz, exinterventor de la Caja Popular de Ahorros, también vinculado políticamente a Cisneros. En las últimas semanas, el Tribunal de Cuentas declaró la nulidad absoluta de su designación en planta permanente dentro de la Caja, al advertir presuntos vicios graves en el acto administrativo que lo benefició. El organismo también dispuso investigar si existieron responsabilidades administrativas, patrimoniales o eventuales delitos.
Ese contexto amplía la lectura del caso. La derrota judicial de la querella en la causa por los departamentos no queda aislada: se suma a una serie de tensiones donde se mezclan intereses familiares, disputas empresariales, estrategias judiciales y pulseadas políticas dentro del peronismo tucumano.
El dato más relevante, sin embargo, sigue estando en el expediente principal: la Justicia no convalidó la hipótesis penal de la querella. Ni el fiscal ni el juez encontraron delito. Y esa conclusión marca un límite fuerte para una acusación que había arrancado con imputaciones de alto voltaje.
La causa deja además una discusión más amplia para el mundo judicial tucumano: hasta dónde puede utilizarse el fuero penal para intervenir en conflictos patrimoniales complejos. Cuando una disputa familiar se judicializa bajo figuras como estafa, asociación ilícita o administración fraudulenta, el impacto público es inmediato. Pero si luego la Justicia concluye que no existió delito, el daño reputacional ya puede estar hecho.
Por eso, el sobreseimiento no sólo cierra una etapa procesal. También reordena la narrativa de una pelea que durante meses fue presentada como un presunto fraude inmobiliario de gran escala. La resolución judicial, en cambio, coloca el caso en otro lugar: el de una feroz interna familiar y societaria que, al menos para el fuero penal, no alcanzó para sostener una acusación criminal.
