Un fallo de la Justicia tucumana volvió a poner en el centro del debate la libertad de prensa y los límites de las acciones judiciales contra contenidos periodísticos.
La jueza Andrea Viviana Abate, del Juzgado Civil y Comercial Común de la II Nominación, rechazó una tutela autosatisfactiva presentada por Marta María, Cecilia Mariana y María Mercedes Cisneros, hijas del diputado nacional Carlos Cisneros, contra una empresa periodística tucumana.
La demanda buscaba la remoción de publicaciones y la prohibición de futuras notas vinculadas a las actoras. Sin embargo, la magistrada consideró que la vía elegida no era idónea para tramitar un planteo de esas características.
Un precedente para el ejercicio del periodismo
La resolución judicial adquiere relevancia porque fija un criterio frente a pedidos que, bajo el argumento de proteger el honor o la privacidad, pueden derivar en restricciones directas al trabajo de la prensa.
Según surge del fallo, la tutela autosatisfactiva no cumplía con los requisitos exigidos por la normativa procesal tucumana. La jueza también señaló que no se había acreditado, por esa vía excepcional, una conducta contraria a derecho por parte del medio demandado.
El caso deja planteada una discusión de fondo: cómo equilibrar la protección de derechos personales con la garantía constitucional de la libertad de expresión, especialmente cuando la información publicada se vincula con asuntos de interés público.
El derecho a responder, no a censurar
La sentencia también recordó la existencia del derecho de réplica, previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como una herramienta para responder a publicaciones consideradas agraviantes.
Ese punto resulta clave para la prensa: frente a una información discutida, el camino institucional no debería ser la eliminación preventiva de contenidos ni la prohibición de futuras publicaciones, sino el debate público, la respuesta y, si corresponde, una acción judicial ordinaria con amplitud probatoria.
Con costas a cargo de las demandantes, el fallo se suma a una serie de resoluciones que refuerzan un principio básico en democracia: la prensa puede ser cuestionada, pero no silenciada de manera anticipada cuando informa sobre temas de relevancia pública.
