Tucumán habilitó una fiduciaria estatal con un fondo de $1.000 millones: las dudas sobre los controles y el manejo de los recursos
La Ley 10.016, publicada este miércoles 28 de octubre en el Boletín Oficial, autoriza al Gobierno de Osvaldo Jaldo a constituir una sociedad anónima estatal que podrá administrar fideicomisos públicos y privados, recibir bienes provinciales y operar bajo normas del derecho privado. Aunque el objetivo declarado es facilitar el financiamiento productivo, la amplitud de sus facultades, las exenciones impositivas y el régimen de fiscalización abren interrogantes sobre la transparencia y la utilización de recursos públicos.
La provincia de Tucumán acaba de incorporar a su marco legal una herramienta financiera que podría modificar significativamente la forma en que el Estado administra determinados recursos. Se trata de la Ley N.º 10.016, sancionada por la Legislatura el 15 de octubre, promulgada por el gobernador Osvaldo Jaldo el 26 y publicada este miércoles 28 en el Boletín Oficial N.º 31.312. La norma autoriza la constitución de Fiduciaria de Tucumán S.A.U., una sociedad anónima unipersonal cuyo único accionista será el Estado provincial, y del Fondo de Garantía de Tucumán (FOGATUC), que contará con una autorización inicial para constituir un fondo de riesgo de $1.000 millones. El propósito anunciado es mejorar las posibilidades de acceso al crédito para empresas, emprendedores y actividades productivas, aunque la lectura de sus 23 artículos revela que el instrumento tendrá atribuciones mucho más amplias que las vinculadas exclusivamente con ese objetivo.
La iniciativa recibió 33 votos afirmativos, tres negativos y tres abstenciones, en medio de cuestionamientos opositores por los mecanismos de control y la conveniencia de crear una nueva estructura financiera estatal. El Gobierno sostiene que se trata de una herramienta para acompañar inversiones, reducir obstáculos al financiamiento y favorecer la generación de empleo. Sin embargo, una cuestión central atraviesa el nuevo esquema: ¿cómo se garantizará que una sociedad integrada con patrimonio público, pero sometida principalmente al derecho privado, mantenga niveles suficientes de transparencia y rendición de cuentas?
Una empresa estatal que funcionará bajo reglas privadas
Uno de los aspectos más relevantes de la ley aparece en su artículo 4°, que establece que no serán aplicables a la nueva sociedad las disposiciones legales o reglamentarias vinculadas con la Administración Provincial o con el patrimonio público o privado del Estado. En consecuencia, Fiduciaria de Tucumán actuará como sujeto del derecho privado y estará sometida a los controles internos y externos correspondientes a las sociedades de su tipo. La disposición no significa que la entidad funcionará sin fiscalización, pero sí implica un apartamiento del régimen administrativo provincial ordinario, cuya extensión y consecuencias deberán examinarse a la luz del resto de la legislación vigente.
La diferencia no es menor. La sociedad podrá recibir bienes muebles, inmuebles y recursos financieros del Estado provincial, tendrá un directorio de tres miembros y se encontrará habilitada para administrar fideicomisos públicos y privados, financieros y no financieros, además de fideicomisos de garantía. También podrá intervenir en el mercado de capitales y desarrollar actividades de intermediación financiera, aunque estas últimas facultades estarán sujetas a las autorizaciones, inscripciones y requisitos establecidos por los organismos reguladores correspondientes.
La ley también establece un tratamiento impositivo favorable: Fiduciaria de Tucumán estará exenta de los tributos provinciales, con determinadas excepciones, mientras que FOGATUC tendrá exenciones sobre las operaciones vinculadas con su finalidad y sobre diversos instrumentos de constitución de garantías. La sociedad no cobrará comisiones por administrar fideicomisos públicos, pero sí podrá recuperar sus gastos de funcionamiento, incluidos los honorarios de directores, síndicos y las remuneraciones del personal. Esto plantea otro interrogante: cuánto costará sostener la estructura y qué mecanismos permitirán verificar que sus gastos resulten razonables en relación con los beneficios obtenidos.
Durante el debate previo, sectores opositores cuestionaron especialmente la creación de una entidad con funciones que, según argumentaron, podrían superponerse con herramientas financieras ya existentes en la provincia, como la Caja Popular de Ahorros. La legisladora Silvia Elías de Pérez advirtió sobre la posibilidad de generar una estructura adicional, con nuevos gastos y controles insuficientemente definidos, mientras que Manuel Courel reclamó precisiones sobre los criterios para administrar los recursos y otorgar garantías. Se trata de objeciones políticas que no constituyen, por sí mismas, pruebas de irregularidades, pero que colocan bajo discusión una cuestión institucional concreta: la necesidad de justificar por qué las funciones proyectadas requieren una nueva sociedad estatal.
Los $1.000 millones y el verdadero alcance de las garantías
El artículo 14 autoriza al Poder Ejecutivo a transferir $1.000 millones en propiedad fiduciaria para constituir el fondo de riesgo de FOGATUC y atender las obligaciones relacionadas con su funcionamiento. Este instrumento no fue diseñado para prestar directamente dinero a las empresas, sino para ofrecer garantías que faciliten el acceso al financiamiento otorgado por entidades crediticias. En términos sencillos, el fondo podrá respaldar a quienes necesitan un préstamo para invertir, producir o sostener su capital de trabajo, pero no cuentan con garantías patrimoniales suficientes para satisfacer las exigencias bancarias.
El mecanismo tiene fundamentos económicos atendibles. Las pequeñas empresas suelen enfrentar dificultades para obtener crédito y un aval público puede ayudar a reducir esas barreras. Sin embargo, el otorgamiento de garantías también implica asumir riesgos: si un deudor incumple sus obligaciones y se ejecuta el aval, el fondo deberá responder conforme a las condiciones pactadas. Por ese motivo, la evaluación de los beneficiarios, los límites de exposición y las posibilidades de recuperar los recursos comprometidos serán aspectos decisivos para determinar la sostenibilidad del sistema.
La norma dispone que el 15% del fondo constituido inicialmente se reserve de manera exclusiva para micro y pequeñas empresas, lo que equivale a $150 millones sobre los $1.000 millones previstos. El 85% restante no tiene en la ley una reserva exclusiva equivalente para ese segmento. Esto no significa que necesariamente se destinará a grandes compañías, pero sí deja abierta una cuestión relevante: qué participación efectiva tendrán las firmas de menor tamaño y qué criterios se utilizarán para distribuir los avales entre los distintos sectores productivos.
También merece atención el origen de los recursos. Durante el tratamiento legislativo se informó que los fondos iniciales provendrían del Consejo Federal de Inversiones (CFI), pero el texto de la ley autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar la transferencia sin identificar expresamente a esa institución como fuente de financiamiento. La reglamentación y los actos administrativos posteriores deberán permitir conocer el origen concreto de los aportes, sus condiciones y los compromisos que pudieran surgir para la Provincia. Además, los artículos 7 y 16 facultan al Ejecutivo a realizar nuevas transferencias de bienes y recursos, sin establecer en el propio texto un monto máximo global para todas las futuras operaciones.
El desafío pendiente: quién controla, quién decide y quién recibe las garantías
El artículo 20 designa al Ministerio de Economía y Producción como autoridad de aplicación y le atribuye amplias facultades de administración, control y fiscalización, directamente o mediante organismos públicos o privados que designe. De esta manera, el área del Ejecutivo que tendrá un papel central en la instrumentación de la sociedad y del fondo también será responsable de funciones de supervisión previstas en la ley. Esto hace especialmente importante definir con precisión los controles independientes que correspondan y los procedimientos para prevenir conflictos de intereses.
Por otra parte, FOGATUC deberá solicitar su inscripción ante el Banco Central de la República Argentina como fondo de garantía de carácter público. Esa intervención constituye una instancia de regulación externa, aunque resulta necesario distinguir su alcance: el control del Banco Central se relaciona con el cumplimiento de las condiciones exigidas para que las garantías sean reconocidas como preferidas por las entidades financieras, y no equivale automáticamente a una auditoría integral de todas las decisiones administrativas, patrimoniales y de contratación de la sociedad.
La norma tampoco establece expresamente, en sus 23 artículos, un sistema específico de publicación periódica de los beneficiarios de las garantías, los montos comprometidos, los criterios de adjudicación, las remuneraciones del directorio o los resultados económicos de cada fideicomiso. Esto no permite concluir que esa información pueda mantenerse legalmente en secreto, ya que pueden existir otras obligaciones de información y fiscalización aplicables. No obstante, deja pendiente conocer cómo se instrumentarán mecanismos de transparencia que permitan el seguimiento público de las operaciones.
El Poder Ejecutivo dispone de 90 días desde la publicación de la ley para reglamentarla. Ese proceso será determinante para esclarecer aspectos que hoy no aparecen detallados: cómo se seleccionarán los responsables de la nueva entidad, cuáles serán las condiciones para acceder a los avales, qué medidas se aplicarán frente a incumplimientos y qué información deberá ponerse a disposición de la ciudadanía. La constitución efectiva de la sociedad, la integración de los fondos y la habilitación de las actividades reguladas requerirán, además, los actos y procedimientos correspondientes.
El debate, en definitiva, no debería reducirse a estar a favor o en contra de una herramienta financiera estatal. Un fondo de garantías correctamente administrado puede representar una oportunidad para empresas que hoy encuentran cerrado el acceso al crédito. Pero esa posibilidad debe convivir con una exigencia igualmente importante: que los recursos y bienes públicos comprometidos puedan ser controlados con criterios claros, información accesible y responsabilidades identificables.
La Ley 10.016 ya está publicada. Lo que todavía deberá demostrarse es que la nueva arquitectura financiera provincial contará con mecanismos de transparencia suficientes para asegurar que los avales respondan a necesidades productivas reales y no a decisiones discrecionales. Porque facilitar el financiamiento de las empresas es un objetivo legítimo; garantizar que el patrimonio público se administre de manera responsable es una obligación que no desaparece por adoptar la forma de una sociedad anónima.
