El organismo que debe garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades en la selección de magistrados tucumanos enfrenta cuestionamientos precisamente por la manera en que administra sus propios nombramientos. El Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), presidido por el vocal de la Corte Suprema Daniel Oscar Posse, quedó en el centro de una creciente controversia a partir de una serie de decisiones administrativas que beneficiaron a la directora académica de la Escuela Judicial, Adela María Seguí, y a personas vinculadas familiarmente con ella y con su hermana Malvina Seguí, camarista laboral e integrante del Consejo.
Las revelaciones sobre prórrogas prolongadas, cargos permanentes y ascensos acelerados provocaron una reacción en sectores judiciales que, según trascendió, evalúan impulsar denuncias penales y mecanismos de enjuiciamiento contra algunos de los protagonistas. Por el momento, no se ha acreditado la presentación formal de esas acciones, pero las resoluciones que dieron origen a la polémica plantean preguntas que las autoridades del CAM todavía deben responder públicamente.
Primero cambiaron las reglas y después llegó la prórroga por ocho años
Uno de los episodios más controvertidos ocurrió en agosto de 2025. El día 4, el Consejo Asesor de la Magistratura aprobó el Acuerdo N.º 82/2025, mediante el cual modificó las condiciones de permanencia de la Dirección Académica de la Escuela Judicial, que hasta entonces contemplaban períodos de dos años prorrogables. La reforma habilitó mandatos y renovaciones de hasta diez años y facultó especialmente a la Presidencia a extender la designación de quien ya ejerciera el cargo, siempre que hubiera accedido mediante concurso.
Esta modificación fue tratada dentro de asuntos varios, sin integrar el temario original de la sesión. Apenas tres días después, el 7 de agosto, Posse utilizó esa nueva atribución para firmar la Resolución N.º 256/2025, por la que prorrogó durante ocho años la permanencia de Adela Seguí, llevando su mandato hasta agosto de 2033.
La particularidad es que la funcionaria había accedido originalmente mediante un concurso público realizado en 2022 y ya contaba con una renovación aprobada por el pleno del CAM hasta abril de 2026. Es decir, cuando se decidió extender su permanencia por otros ocho años, todavía faltaban casi nueve meses para que venciera la designación vigente. A diferencia de la renovación anterior, la resolución firmada por Posse no consigna una nueva evaluación del Consejo Académico. El argumento utilizado fue la necesidad de dar continuidad a los proyectos de formación de la Escuela Judicial y reconocer la trayectoria profesional de Seguí. Sin embargo, la cuestión no es si una directora puede contar con antecedentes suficientes para ejercer su función, sino por qué resultó necesario modificar el régimen y otorgarle una prórroga de semejante duración cuando su mandato ni siquiera estaba próximo a finalizar.
La situación tuvo otro capítulo el 22 de octubre de 2025, cuando Posse firmó la Resolución N.º 381/2025 y dispuso afectar a Seguí un cargo vacante permanente de Secretario de Corte, categoría 05.01, mientras desempeñara sus funciones como directora académica. La decisión reemplazó el carácter temporario consignado en su designación de 2022 por la afectación de una posición presupuestaria permanente. Aunque el acto no establece expresamente que Seguí conserve ese puesto una vez finalizada su función, el cambio resulta sustancial y merece una explicación institucional. Según las investigaciones difundidas, ni esta medida ni la prórroga de ocho años fueron comunicadas al pleno del CAM en las diecisiete sesiones posteriores.
Familiares, nombramientos y ascensos que necesitan explicaciones
Las sospechas no se limitan a la permanencia de Adela Seguí. Otras resoluciones firmadas por Posse muestran designaciones y movimientos laborales de personas señaladas como integrantes del entorno familiar de las hermanas Seguí. Uno de los casos es el de Cecilia Susana Palacio, pareja de Manuel Martínez Novillo, hijo de Adela Seguí. Mediante la Resolución N.º 389/2023, Palacio fue designada con carácter permanente en el cargo de Encargada Mayor, bajo el argumento de razones de servicio. Posteriormente, en agosto de 2025, fue destinada a la Comisión de Antecedentes e Impugnaciones, un área vinculada con el análisis de la documentación y las objeciones presentadas en los procedimientos de selección de aspirantes a la magistratura.
Otro caso es el de Daiana Mariel Acosta Rivero, identificada en las publicaciones periodísticas como nuera de Malvina Seguí. Su trayectoria administrativa dentro del CAM registró tres movimientos en aproximadamente diez meses: ingresó con carácter temporario en octubre de 2024, pasó a planta permanente en abril de 2025 y, el 5 de agosto de ese mismo año, ascendió al cargo de Prosecretario Judicial C mediante la Resolución N.º 253/2025. La confirmación en planta permanente menciona una evaluación previa de antecedentes, pero, según las investigaciones difundidas, la documentación publicada no permite identificar una convocatoria competitiva ni una comparación con otros aspirantes.
La posibilidad de enjuiciamiento y una pregunta incómoda: ¿quién controla a los que eligen jueces?
Las revelaciones comenzaron a generar consecuencias dentro del propio ámbito judicial. Fuentes de ese sector anticiparon que se encuentran bajo análisis posibles denuncias penales y presentaciones destinadas a promover la remoción de los funcionarios involucrados. En el caso de Daniel Posse, su condición de miembro de la Corte Suprema habilita la vía del juicio político prevista en el artículo 124 de la Constitución de Tucumán, siempre que exista una acusación formal y se cumplan las exigencias constitucionales. Para Malvina Seguí, en su condición de camarista, corresponde distinguir el régimen aplicable a magistrados sometidos al Jurado de Enjuiciamiento. No se trata de mecanismos idénticos ni puede darse por iniciado ninguno de ellos sobre la base de anuncios periodísticos.
Entre las posibles conductas a investigar se mencionan el incumplimiento de normas administrativas, los eventuales conflictos de intereses y el alcance de las facultades utilizadas para adoptar las decisiones cuestionadas. Sin embargo, todavía sería prematuro afirmar que se cometieron delitos. Para establecer responsabilidades penales deberán examinarse los expedientes completos, las normas aplicables, la participación efectiva de cada funcionario y la posible existencia de conductas tipificadas por la legislación. Las decisiones administrativas conocidas son suficientes para exigir explicaciones y controles, pero no reemplazan una investigación judicial ni una resolución sobre eventuales responsabilidades individuales.
El trasfondo institucional resulta especialmente sensible. El CAM no es una repartición cualquiera: interviene en los concursos y en la selección de quienes posteriormente podrán ocupar cargos de jueces, fiscales y defensores. Su legitimidad depende de que los procedimientos sean transparentes, que las reglas se respeten y que los vínculos personales no generen privilegios ni condicionen las decisiones. Por eso, las sospechas sobre la forma en que se distribuyen sus propios cargos pueden producir un daño que trasciende los nombramientos cuestionados y alcanza a la confianza pública en el sistema de justicia.
El Consejo debería explicar por qué se extendió ocho años una designación que todavía estaba vigente, cuál fue el fundamento para afectar un cargo permanente a la Dirección Académica, qué procedimientos respaldaron las incorporaciones y ascensos cuestionados y cómo se administraron los posibles conflictos de intereses. También corresponde que los funcionarios mencionados tengan la posibilidad de ofrecer sus explicaciones y aportar la documentación que respalde la legalidad de las decisiones.
La controversia que rodea a Posse y a las hermanas Seguí todavía tiene interrogantes sin resolver, pero deja planteada una contradicción institucional difícil de ignorar: el organismo que exige antecedentes, concursos y evaluaciones para seleccionar a quienes administrarán justicia enfrenta cuestionamientos por la falta de claridad en sus propias designaciones.
Y esa es, posiblemente, la pregunta más incómoda de todas: si quienes participan en la selección de los futuros jueces no pueden demostrar con absoluta transparencia cómo asignan sus propios cargos, ¿con qué autoridad pueden garantizar que el mérito y la igualdad de oportunidades prevalecen en el resto del sistema judicial?
