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Facturas truchas en Villa de Leales: devolvieron $4,8 millones y aquí no ha pasado nada

En Tucumán parece haberse instalado una curiosa manera de resolver determinadas irregularidades en el manejo de los recursos públicos: se detecta el perjuicio económico, se identifica a los responsables, se les exige que devuelvan el dinero y, una vez concretado el pago, el expediente administrativo se da por concluido. Eso es, al menos, lo que surge de la última resolución del Tribunal de Cuentas sobre lo ocurrido en la comuna rural de Villa de Leales, donde el excomisionado comunal Ángel Héctor Brito y la exsecretaria habilitada María Andrea Contrera terminaron reintegrando $4.813.883,57 después de haber sido declarados patrimonialmente responsables por un daño al Estado vinculado con la presentación de facturas apócrifas. El dinero regresó a las arcas públicas, pero la pregunta más importante sigue sin respuesta: ¿qué sucede con quienes tenían la obligación de administrarlo correctamente?

El caso fue revelado a partir del Acuerdo N.º 4148, firmado el 23 de octubre de 2026, mediante el cual el Tribunal de Cuentas otorgó una carta de pago a los exfuncionarios al constatar que habían cancelado la totalidad del cargo fiscal que se les había impuesto. La irregularidad correspondía al segundo bimestre de 2022 y había motivado un juicio administrativo de responsabilidad iniciado en diciembre de 2023. En noviembre de 2025, el organismo concluyó que ambos debían responder solidariamente por el perjuicio ocasionado al patrimonio estatal. Casi un año después, el reintegro quedó acreditado y la obligación económica fue cancelada. Hasta allí, el procedimiento administrativo tiene una explicación. Lo que no aparece en la resolución es una respuesta sobre la eventual responsabilidad penal derivada de la utilización de comprobantes falsos para justificar gastos públicos.

Facturas falsas, plata devuelta y una carta de pago

Lo sucedido en Villa de Leales no puede reducirse a una rendición presentada fuera de término ni a una diferencia contable. Según los antecedentes del Tribunal de Cuentas citados por el medio que dio a conocer el caso, el perjuicio al Estado estuvo relacionado expresamente con la presentación de facturas apócrifas, es decir, documentación que no constituía un respaldo válido de los gastos declarados. Otros informes periodísticos identificaron 31 comprobantes observados. Esa circunstancia es fundamental porque obliga a distinguir entre una deficiencia administrativa y hechos que, por sus características, podrían justificar una investigación sobre eventuales delitos.

El Acuerdo N.º 5130, del 7 de noviembre de 2025, había establecido la responsabilidad patrimonial de Brito y Contrera. Posteriormente, los depósitos efectuados permitieron cancelar el importe reclamado, por lo que el Tribunal resolvió emitir la correspondiente carta de pago. En términos estrictamente administrativos, el organismo constató que se había reparado el perjuicio económico determinado en ese expediente. Sin embargo, devolver el dinero no convierte en auténtica una factura falsa ni explica cómo llegó a utilizarse para justificar recursos del Estado. Tampoco permite determinar, por sí solo, quién confeccionó los comprobantes, quién conocía su origen y si existieron responsabilidades que excedieran las estrictamente patrimoniales.

La diferencia no es menor. Si un ciudadano utiliza documentación apócrifa para justificar una operación, el solo hecho de reintegrar una suma de dinero no implica necesariamente que desaparezcan las posibles consecuencias legales de su conducta. ¿Por qué habría de ser diferente cuando se trata de funcionarios que administraban recursos de todos los tucumanos? La restitución es una obligación cuando existe un daño patrimonial acreditado, pero no debería presentarse como una respuesta suficiente frente a cualquier irregularidad.

El antecedente de otros $106 millones bajo observación

La situación de Villa de Leales resulta todavía más preocupante cuando se revisan antecedentes de la misma gestión. En abril de 2025, el Tribunal de Cuentas ya había formulado otro cargo fiscal contra Brito y Contrera, esta vez por $106.812.342,33, luego de un juicio de cuentas vinculado con la falta de regularización de gastos correspondientes al segundo bimestre de 2023. Aquella decisión, identificada como Acuerdo N.º 1054, fue publicada oportunamente por medios tucumanos y derivó en actuaciones destinadas al cobro de la suma reclamada.

Es importante distinguir ambos expedientes: el cargo superior a $106 millones corresponde a otro período y a irregularidades de rendición, no necesariamente a las facturas apócrifas del caso ahora conocido. Tampoco existen elementos suficientes en la información consultada para afirmar que ese monto haya sido efectivamente pagado. Sin embargo, el antecedente demuestra que las observaciones sobre la administración de la comuna no se limitaron a un único procedimiento ni a una suma menor. Se trata de exautoridades cuyos manejos administrativos motivaron diferentes actuaciones del órgano encargado de fiscalizar los recursos provinciales.

El problema tampoco parece exclusivo de Villa de Leales. En octubre de 2026, el Tribunal de Cuentas formuló cargos fiscales por más de $205 millones contra autoridades y exautoridades de otras comunas rurales tucumanas por rendiciones que no habían sido debidamente regularizadas. Además, al analizar la Cuenta de Inversión del ejercicio 2025, el propio organismo advirtió que las 93 comunas rurales de la provincia utilizaban registros contables precarios, sin sistemas capaces de proporcionar información suficientemente confiable y oportuna. El panorama obliga a preguntarse si los mecanismos actuales permiten prevenir las irregularidades o si, en demasiadas oportunidades, el Estado recién interviene cuando el dinero ya fue utilizado y las explicaciones llegan tarde.

¿Devolver lo observado alcanza para quedar a mano con el Estado?

La cuestión central de este caso no es si el Tribunal de Cuentas tenía facultades para emitir una carta de pago. Las tenía dentro del procedimiento de responsabilidad patrimonial, una vez acreditada la cancelación del cargo fiscal. El verdadero problema es qué ocurrió, o qué debería ocurrir, más allá de esa decisión. La resolución conocida no informa si se realizó una denuncia penal, si el Ministerio Público Fiscal recibió las actuaciones, si se investiga quién elaboró o presentó las facturas apócrifas ni si hubo alguna consecuencia adicional para los exfuncionarios involucrados. La ausencia de esos datos no permite afirmar que exista impunidad judicial, pero sí deja un vacío informativo que las autoridades deberían aclarar.

Porque una cosa es recuperar los $4,8 millones y otra muy distinta es esclarecer la posible comisión de un delito. La responsabilidad patrimonial y la responsabilidad penal son cuestiones diferentes: la primera apunta a reparar un perjuicio económico, mientras que la segunda requiere investigar conductas, determinar si encuadran en alguna figura delictiva y establecer eventualmente responsabilidades individuales. Una devolución no reemplaza automáticamente esa investigación, del mismo modo que una observación administrativa no alcanza por sí sola para declarar culpable penalmente a una persona.

El dinero volvió. Las explicaciones, todavía no. Y mientras nadie aclare qué consecuencias tuvo la utilización de facturas apócrifas en la administración de una comuna tucumana, persistirá una sospecha difícil de disipar: que, en determinados casos, el costo de una irregularidad con fondos públicos podría terminar siendo simplemente devolver lo que se exige cuando finalmente aparece el organismo de control.

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