DestacadasPolítica

¿Jaldo podría quedar fuera de las elecciones de 2027? Los antecedentes judiciales que ponen en duda su reelección

La posibilidad de que Osvaldo Jaldo busque un nuevo mandato como gobernador de Tucumán en 2027 dejó de ser únicamente una disputa política para convertirse en una controversia constitucional. Este lunes 26 de octubre, el diputado nacional Mariano Campero anunció la presentación de una acción judicial contra el artículo 90 de la Constitución provincial, una disposición que permite acumular hasta 16 años consecutivos entre los cargos de vicegobernador y gobernador. La iniciativa, elaborada con la participación de abogados y dirigentes opositores, pretende que la Justicia determine si ese mecanismo resulta compatible con los principios republicanos establecidos en la Constitución Nacional.

La pregunta que comienza a instalarse en el escenario político provincial es concreta: ¿puede la Corte Suprema impedir que Jaldo sea candidato? Los antecedentes demuestran que esa posibilidad existe. Durante los últimos años, el máximo tribunal nacional intervino en conflictos electorales provinciales, suspendió elecciones y declaró inhabilitados a mandatarios que aspiraban a continuar en sus cargos. Sin embargo, ninguno de esos pronunciamientos permite asegurar que el gobernador tucumano correrá la misma suerte.

Campero sostuvo que Jaldo está «flojo de papeles» y cuestionó la seguridad jurídica de Tucumán. Su planteo tiene también una dimensión electoral reconocida por el propio legislador, quien manifestó que busca construir una alternativa opositora para disputar el poder en 2027. Pero más allá de esa estrategia, la discusión plantea una cuestión institucional que excede a los protagonistas: hasta dónde llega la autonomía de una provincia para establecer sus propias reglas de reelección y cuándo debe intervenir la Justicia federal para garantizar la alternancia democrática.

El artículo 90: la norma que habilita a Jaldo y que ahora está bajo cuestionamiento

La Constitución de Tucumán, reformada en 2006, establece que el gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos por un período consecutivo. Sin embargo, incorpora una particularidad decisiva: permite que un vicegobernador que haya cumplido dos períodos consecutivos sea elegido gobernador y posteriormente reelegido por otro período. De esta manera, una misma persona puede permanecer durante cuatro mandatos consecutivos en los máximos cargos institucionales de la provincia.

Ese es precisamente el recorrido de Jaldo. Fue elegido vicegobernador en 2015, reelegido en 2019 y electo gobernador en 2023. Si consiguiera presentarse y ganar las elecciones de 2027, completaría en 2031 un ciclo de 16 años ininterrumpidos como integrante de la fórmula gubernamental. Existe además una circunstancia particular: entre septiembre de 2021 y febrero de 2023 ejerció transitoriamente la Gobernación durante la licencia de Juan Manzur, quien había asumido como jefe de Gabinete de la Nación. No obstante, aquel reemplazo temporal no constituyó un nuevo mandato obtenido mediante una elección y no puede equipararse automáticamente a un período constitucional completo como gobernador.

Aquí aparece la principal fortaleza jurídica del oficialismo: la candidatura de Jaldo para un segundo mandato como gobernador está expresamente contemplada por el texto de la Constitución provincial. El ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado, ya defendió públicamente esa interpretación y sostuvo que impedir la candidatura significaría excluir de la competencia electoral a un dirigente que tiene derecho a presentarse. Desde esa perspectiva, la periodicidad republicana estaría garantizada porque los mandatos tienen una duración determinada y existe un límite a las reelecciones.

La oposición, en cambio, pretende llevar la discusión a otro terreno. Su argumento no consiste solamente en interpretar el artículo 90, sino en cuestionar su compatibilidad con la Constitución Nacional. Los artículos 1 y 5 de la Carta Magna establecen el carácter republicano del sistema político y obligan a las provincias a respetar esa forma de gobierno. La controversia consiste en determinar si permitir 16 años consecutivos en los dos principales cargos provinciales afecta la división de poderes, la igualdad electoral y la alternancia institucional, aunque una constitución local lo autorice expresamente.

Cinco antecedentes que podrían complicar las aspiraciones del gobernador

Uno de los precedentes más importantes se produjo en Santiago del Estero en 2013, cuando Gerardo Zamora pretendía competir por un tercer mandato consecutivo como gobernador. Había sido elegido para los períodos 2005-2009 y 2009-2013, pero buscaba una nueva candidatura mediante una interpretación de la reforma constitucional de su provincia. La Corte Suprema suspendió inicialmente los comicios y posteriormente declaró que Zamora estaba inhabilitado para presentarse. Incluso después de que el mandatario desistiera de su candidatura, los jueces consideraron necesario pronunciarse por la gravedad institucional del conflicto.

En Río Negro, durante 2019, ocurrió una situación todavía más cercana a la tucumana. Alberto Weretilneck había sido elegido vicegobernador en 2011 y asumió la Gobernación tras el fallecimiento de Carlos Soria. Posteriormente fue elegido gobernador en 2015 y pretendía competir nuevamente en 2019. La Corte Suprema rechazó su candidatura por considerar que el período iniciado como vicegobernador debía computarse dentro de los límites establecidos por la Constitución rionegrina. El tribunal sostuvo que no podía utilizarse la sucesión entre cargos para desconocer una restricción constitucional expresa.

También en 2019, La Rioja protagonizó una controversia por las aspiraciones del gobernador Sergio Casas, quien había sido vicegobernador entre 2011 y 2015 y gobernador durante el período siguiente. Para intentar habilitar una nueva postulación, el oficialismo impulsó una enmienda constitucional sometida a consulta popular. La Corte Suprema declaró inválido el procedimiento utilizado para aprobar esa modificación, por incumplir las exigencias constitucionales relativas a la consulta y su ratificación. Como consecuencia, Casas no pudo avanzar con su candidatura. Se trata de un antecedente relevante sobre los límites institucionales, aunque el motivo determinante del fallo fue la invalidez del procedimiento de reforma.

El caso de Sergio Uñac en San Juan, durante 2023, es uno de los que mayores interrogantes genera para Jaldo. Uñac había sido vicegobernador entre 2011 y 2015 y gobernador durante dos períodos consecutivos, desde 2015 hasta 2023. Pretendía presentarse nuevamente y alcanzar 16 años ininterrumpidos en los dos cargos. La Corte Suprema declaró que no estaba habilitado para competir. La diferencia es que la Constitución sanjuanina permitía hasta dos reelecciones consecutivas y el tribunal rechazó la interpretación que contabilizaba separadamente los períodos como vicegobernador y gobernador.

Pero lo verdaderamente significativo aparece en el voto individual del juez Carlos Rosenkrantz. El magistrado sostuvo que una permanencia de 16 años consecutivos en los máximos cargos provinciales imponía un costo intolerablemente elevado a los valores del sistema republicano. Advirtió que la concentración de poder podía afectar la independencia judicial, los organismos de control, el manejo de los recursos públicos y las condiciones de igualdad durante las campañas electorales. Ese razonamiento podría convertirse en uno de los argumentos principales contra la reelección de Jaldo, aunque no constituye por sí solo una prohibición general y automática de todo cuarto mandato consecutivo.

Un antecedente adicional ocurrió en Tucumán en 2023, cuando Juan Manzur pretendió regresar a la vicegobernación después de haber cumplido dos mandatos como vicegobernador y otros dos como gobernador. La Corte Suprema suspendió cautelarmente las elecciones provinciales previstas para mayo de ese año, mientras examinaba la constitucionalidad de aquella candidatura. Manzur finalmente renunció a integrar la fórmula y el tribunal no dictó una sentencia definitiva sobre el fondo de su situación. El episodio demuestra que la Justicia puede intervenir incluso cuando una candidatura ya ha sido oficializada, aunque jurídicamente no equivale a una declaración definitiva de inhabilitación.

El antecedente más reciente corresponde a Formosa, donde Gildo Insfrán gobierna desde 1995. En diciembre de 2024, la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo de la Constitución provincial que permitía la reelección indefinida, al considerar que resultaba incompatible con la forma republicana de gobierno. La provincia reformó posteriormente su Constitución para establecer límites, pero incorporó una disposición transitoria que podría permitir a Insfrán presentarse nuevamente en 2027. En agosto de 2026, la Corte asumió competencia originaria para examinar otra impugnación contra esa cláusula y dio traslado de la demanda a la provincia. Esa nueva controversia todavía no contaba con una sentencia definitiva al momento de esta publicación.

¿Puede la Corte frenar a Jaldo antes de las elecciones de 2027?

La respuesta es afirmativa en términos de posibilidad jurídica, pero está lejos de representar un desenlace asegurado. Para impedir una nueva candidatura, los tribunales deberían determinar que la habilitación prevista por el artículo 90 de la Constitución tucumana resulta contraria a los principios superiores de la Constitución Nacional, o establecer otra razón constitucional válida que impida la postulación. Esto supone un desafío especialmente complejo porque, a diferencia de varios antecedentes mencionados, la norma tucumana autoriza expresamente el recorrido que Jaldo pretende completar.

La oposición cuenta con argumentos relevantes sobre la alternancia, la concentración del poder y el precedente de Uñac. El oficialismo, por su parte, puede invocar la autonomía provincial, la claridad del artículo 90 y la diferencia entre un régimen que permite cuatro períodos determinados y otro que habilita reelecciones indefinidas. La Corte nunca estableció, como regla general aplicable a todas las provincias, que permanecer 16 años consecutivos entre la gobernación y la vicegobernación sea necesariamente inconstitucional en cualquier circunstancia.

También será importante el recorrido procesal de la presentación. Según la información difundida por Campero y distintos medios, el planteo busca la intervención de la Corte Suprema nacional, aunque al momento de elaborar esta nota no se había podido corroborar públicamente un número de expediente ni una resolución que admitiera formalmente la demanda. Además, Jaldo todavía no tiene una candidatura oficializada para 2027, circunstancia que podría generar discusiones sobre la oportunidad procesal, la existencia de un conflicto concreto y la legitimación de quienes promueven la acción.

Si el planteo prosperara y la Justicia considerara que existe un riesgo institucional suficientemente importante, podría dictar una medida cautelar sobre el proceso electoral o, mediante una sentencia definitiva, impedir la candidatura del gobernador. Eso ya sucedió, con diferencias importantes entre los casos, en otras provincias argentinas. Si, por el contrario, prevaleciera la autonomía provincial y la interpretación literal de la Constitución tucumana, Jaldo quedaría habilitado para buscar otros cuatro años al frente del Ejecutivo.

Por ahora, no existe una decisión judicial conocida que impida a Osvaldo Jaldo competir en 2027. Lo que sí existe es una controversia constitucional seria, respaldada por antecedentes que demuestran que una aspiración reeleccionista puede encontrar límites en la Justicia, incluso cuando cuenta con apoyo político y electoral. La gran incógnita es si la Corte entenderá que Tucumán presenta una situación comparable a las ya resueltas o que su Constitución estableció un régimen distinto que merece ser respetado.

La elección de 2027 podría comenzar a definirse mucho antes de que los tucumanos lleguen a las urnas. Y esta vez, además de las fuerzas políticas y sus candidatos, una de las protagonistas de la disputa podría ser la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Related posts

Hallaron solo a un bebé en una fiesta patronal: la madre tiene nueve hijos y dos fueron llevados a Casa Cuna

a0051376

La oposición juega para Jaldo: dividida y sin conducción, le deja a Manzur el único desafío real

a0051376

La droga que no aparece en los partes oficiales: barrios y escuelas desnudan el límite del relato de Jaldo

a0051376

Dejar un comentario