La noche del 17 de junio de 1976, Alberto Agapito Ledo fue retirado de su lugar de descanso en una escuela de Monteros, donde cumplía el servicio militar obligatorio como integrante de una comisión del Ejército argentino. Tenía apenas 20 años, era oriundo de La Rioja, estudiaba Historia en la Universidad Nacional de Tucumán y participaba en actividades políticas y sociales que lo habían convertido en una persona identificada por los organismos represivos de la dictadura. Nunca volvió a su puesto. Días después, sus superiores iniciaron un expediente militar en el que se afirmó que había abandonado voluntariamente el campamento, llevándose su equipo de campaña. Pero había un detalle que con los años adquiriría una importancia decisiva: Ledo no se había llevado sus pertenencias y tampoco sus anteojos, que necesitaba permanentemente para ver.
Esa contradicción se convirtió en uno de los elementos centrales de una causa judicial que atravesó cinco décadas, involucró a un oficial condenado por delitos de lesa humanidad y alcanzó a César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, quien muchos años después llegaría a ocupar la jefatura del Ejército durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. La historia acaba de sumar un nuevo capítulo: el 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la absolución de Milani, acusado de haber encubierto la desaparición mediante un acta de deserción presuntamente falsa, y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal vuelva a pronunciarse.
Para reconstruir el comienzo de esta historia hay que retroceder a febrero de 1976, cuando Ledo fue incorporado al servicio militar obligatorio y destinado al Batallón de Ingenieros de Construcciones N.º 141, con asiento en La Rioja. Allí se encontraba también el entonces subteniente César Milani, de 21 años. En mayo, ambos integraron una comisión militar trasladada a Tucumán, en el marco del despliegue represivo iniciado durante el Operativo Independencia. El contingente estaba encabezado por el capitán Esteban Sanguinetti y se instaló en la Escuela de Comercio de Monteros. Según las pruebas examinadas durante el juicio desarrollado décadas después, Alberto Ledo fue retirado de su cama por personal militar durante la noche del 17 de junio y conducido fuera del establecimiento.
Algunos testimonios incorporados a la causa permitieron reconstruir que posteriormente estuvo detenido en el centro clandestino que funcionaba en el Arsenal Miguel de Azcuénaga, en San Miguel de Tucumán, donde habría sido visto por última vez hacia fines de 1976. Desde entonces permanece desaparecido. Su familia comenzó a buscarlo prácticamente desde el primer momento, pero la respuesta del Ejército fue que había desertado, una explicación que nunca aceptaron y que terminaría siendo desmentida por la investigación judicial.
El documento militar que pretendía explicar aquella ausencia se convirtió en una pieza clave del expediente. El 29 de junio de 1976 se confeccionó un acta de deserción que consignaba que Ledo se había fugado del campamento llevándose su equipo. La acusación sostuvo que Milani había intervenido en su elaboración como instructor del sumario y que el documento había servido para ocultar el secuestro. La defensa del entonces subteniente rechazó la acusación, cuestionó que estuviera suficientemente acreditada su autoría material y sostuvo que, aun si hubiera participado en la confección del acta, se habría limitado a cumplir funciones administrativas sin conocer el verdadero destino del soldado. La discusión se extendió durante años porque el original del documento no pudo ser sometido a un peritaje caligráfico completo: en las actuaciones solo se conservaba una copia certificada.
Sin embargo, los acusadores señalaron que existían otras pruebas que debían examinarse conjuntamente, incluidas declaraciones públicas atribuidas a Milani sobre su intervención en el trámite, las circunstancias en que desapareció el joven y el contenido del propio documento militar. Para la Fiscalía, resultaba especialmente difícil explicar que se hubiera certificado una deserción cuando el conscripto había dejado atrás objetos indispensables para abandonar voluntariamente el campamento.
Un juicio que condenó a un capitán y absolvió a Milani
El expediente llegó finalmente a juicio oral en octubre de 2019 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán. Durante doce audiencias declararon treinta testigos y se incorporó una importante cantidad de documentación sobre la actividad militar en Monteros, los antecedentes de Ledo y las circunstancias de su desaparición. La acusación estuvo a cargo del fiscal general subrogante Pablo Camuña y el auxiliar fiscal Agustín Chit, mientras que Marcela Brizuela de Ledo, madre de la víctima, y Graciela Ledo, su hermana, participaron como querellantes.
El 29 de noviembre de ese año, el tribunal condenó a Esteban Sanguinetti a catorce años de prisión por su intervención en los delitos de privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado, calificados como crímenes de lesa humanidad. En cambio, resolvió absolver a César Milani de las acusaciones de encubrimiento y falsedad ideológica. La Fiscalía había solicitado para él una pena de seis años de prisión y la correspondiente inhabilitación. Los magistrados entendieron que no existía prueba suficiente para establecer su responsabilidad penal, tanto por las dudas respecto de la autoría del acta como por la imposibilidad de demostrar que hubiera conocido el secuestro y participado deliberadamente en su ocultamiento.
La absolución provocó una nueva controversia judicial. El Ministerio Público Fiscal, la querella que representaba a la familia y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación cuestionaron diferentes aspectos del pronunciamiento. En diciembre de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución de Milani, al considerar que el tribunal había expuesto fundamentos razonables y que las objeciones de los acusadores no alcanzaban para demostrar arbitrariedad. Sin embargo, la Fiscalía insistió en que el análisis había fragmentado indebidamente las pruebas y había omitido valorar circunstancias que resultaban fundamentales para interpretar el comportamiento atribuido al exmilitar. El fiscal general Raúl Omar Pleé llevó la discusión a la Corte Suprema, mientras que el procurador general interino, Eduardo Casal, sostuvo posteriormente que no era razonable estudiar el acta de deserción como si hubiera sido un procedimiento burocrático ordinario, desconectado del contexto represivo en el que se produjo la desaparición. Según la posición del Ministerio Público, los jueces debían considerar conjuntamente los antecedentes políticos de la víctima, la organización de la comisión militar, las circunstancias conocidas de su ausencia y las contradicciones materiales del documento.
Septiembre de 2026: la Corte Suprema ordenó revisar la absolución
El 29 de septiembre de 2026, casi cincuenta años y cuatro meses después de la desaparición, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de la Fiscalía y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la absolución de Milani. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, quienes compartieron los fundamentos del procurador Casal, y un voto concurrente del conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas. En disidencia votó Carlos Rosenkrantz, quien consideró que no correspondía revocar la decisión absolutoria y recordó la necesidad de acreditar individualmente la responsabilidad penal de cada acusado. La resolución no condena a Milani, no establece su culpabilidad ni dispone automáticamente la realización de un nuevo juicio oral. Su efecto procesal consiste en dejar sin validez la sentencia cuestionada y ordenar que la Cámara Federal de Casación Penal dicte un nuevo pronunciamiento, examinando adecuadamente los elementos señalados por la Corte.
Uno de los argumentos más relevantes de la mayoría se refiere a las obligaciones de quien interviene en la elaboración de documentación oficial. En su voto, Rabbi Baldi Cabanillas sostuvo que un oficial encargado de registrar una deserción no podía desentenderse de las circunstancias concretas de la desaparición, especialmente cuando existían elementos que exigían comprobar qué había sucedido realmente. También cuestionó que la absolución se hubiera apoyado en dudas sobre la firma del acta sin valorar otros indicios relevantes y que se hubiera rechazado un peritaje solicitado por la Fiscalía mientras se admitía un informe presentado por la defensa. Para el magistrado, el documento no podía interpretarse exclusivamente como una formalidad administrativa, porque tenía consecuencias sobre la reconstrucción oficial del destino de una persona que se encontraba bajo autoridad militar. La posición de Rosenkrantz fue diferente: el juez destacó que el contexto de represión ilegal no permite atribuir automáticamente responsabilidad a todos los militares que desempeñaban funciones en una unidad y que la participación de cada imputado debe demostrarse mediante pruebas suficientes. Esa diferencia de criterios refleja el eje de una discusión judicial todavía pendiente de resolución.
La historia de Alberto Agapito Ledo plantea, además, una cuestión que excede la situación procesal de Milani. La desaparición ocurrió cuando la víctima cumplía el servicio militar obligatorio, estaba bajo autoridad del Estado y había sido trasladada a Tucumán por decisión de sus superiores. La Justicia pudo reconstruir parte de su recorrido, acreditar que fue víctima de delitos de lesa humanidad y condenar a uno de los integrantes de la estructura militar involucrada. Sin embargo, sus restos no fueron recuperados y todavía existen aspectos de su destino que no pudieron esclarecerse. La familia sostuvo durante décadas que el expediente por deserción fue utilizado para ocultar lo ocurrido y siguió reclamando una investigación completa. La sentencia de septiembre de 2026 obliga a revisar la responsabilidad penal atribuida a Milani, pero no resuelve por sí sola dónde se encuentran los restos ni identifica a todas las personas que pudieron haber participado materialmente en la desaparición.
Al 23 de octubre de 2026, la última resolución judicial que pudo verificarse es la dictada por la Corte Suprema nacional el 29 de septiembre. No fue posible localizar una nueva sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal posterior a esa decisión ni confirmar documentalmente la situación actual de ejecución de la condena impuesta a Sanguinetti, cuya revisión también había sido objeto de actuaciones anteriores. Por lo tanto, el estado del expediente debe describirse con precisión: existe una condena dictada en 2019 por el secuestro y homicidio del conscripto, y la absolución de Milani por encubrimiento y falsedad ideológica fue dejada sin efecto, quedando pendiente un nuevo pronunciamiento. Ninguna de esas circunstancias permite anticipar cuál será la conclusión de Casación ni presentar como acreditada una responsabilidad penal que todavía debe ser resuelta.
Cincuenta años después de aquella noche de junio de 1976, Alberto Agapito Ledo continúa desaparecido. La Justicia determinó que no había abandonado voluntariamente su puesto y condenó a un oficial por los delitos cometidos contra él, mientras que la situación de otro militar, que décadas después alcanzaría la máxima conducción del Ejército, volvió a quedar abierta por decisión de la Corte Suprema. Todo comenzó con un joven que fue retirado de su cama y un documento que intentó explicar su ausencia como una deserción. Medio siglo después, aquella acta sigue ocupando el centro de una discusión judicial que todavía no concluyó.
