Política

Polémica en la UNT: habilitaron la candidatura de Pagani y quedó firme su postulación para 2026

La Junta Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) resolvió habilitar la candidatura del actual rector, Sergio José Pagani, para los comicios previstos en 2026. La decisión quedó formalizada mediante la resolución RES-JE-5370/2026, que rechazó una impugnación presentada para impedir su participación en el proceso electoral.

El planteo había sido impulsado el 7 de mayo por los decanos Miguel Ángel Cabrera, de Ciencias Exactas y vicerrector subrogante, y Virginia Abdala, de Ciencias Naturales. Ambos sostenían que Pagani no podía aspirar a un nuevo mandato por encontrarse ejerciendo un segundo período bajo el régimen estatutario anterior.

La discusión abrió un nuevo capítulo de tensión institucional dentro de la UNT, en un escenario marcado por la aplicación del nuevo Estatuto Universitario y por las distintas interpretaciones sobre sus alcances.

El eje del fallo: la irretroactividad del nuevo Estatuto

En su resolución, la Junta Electoral sostuvo que su competencia se limita al control de legalidad de las candidaturas y que no puede incorporar restricciones que no estén expresamente previstas en la normativa vigente.

El argumento central para rechazar la impugnación fue el principio de irretroactividad. Según el órgano electoral, el nuevo Estatuto, publicado en marzo de 2025, rige el actual proceso como el primer ciclo bajo ese marco normativo y no contiene una cláusula que permita computar mandatos anteriores.

Para la Junta, aplicar criterios del régimen previo implicaría extender la vigencia de normas que el propio Estatuto dejó sin efecto. En ese sentido, remarcó que el artículo 188 derogó expresamente toda disposición que se oponga al nuevo ordenamiento institucional.

La Asamblea Universitaria y una cláusula que no fue aprobada

Otro de los puntos centrales de la polémica fue el debate sobre la Asamblea Universitaria. La Junta recordó que, en la sesión del 30 de noviembre de 2023, se votó una cláusula transitoria destinada a regular el cómputo de mandatos anteriores.

Esa propuesta, sin embargo, no fue aprobada ni reemplazada por otra disposición similar. Para el órgano electoral, ese silencio normativo no puede interpretarse como una prohibición implícita para la candidatura de Pagani.

La resolución advierte que transformar esa falta de regulación en una limitación equivaldría a crear una regla que la propia Asamblea Universitaria decidió no sancionar.

La candidatura queda firme, pero sigue el debate político

La Junta también analizó el artículo 190, citado por los impugnantes como fundamento de su presentación. Según la resolución, esa norma solo fija la fecha de finalización de los mandatos en curso, prevista para la segunda quincena de mayo de 2026, pero no establece condiciones de elegibilidad para futuras postulaciones.

Además, el órgano electoral sostuvo que las restricciones a derechos políticos deben surgir de manera expresa, clara e inequívoca del ordenamiento vigente, sin admitir interpretaciones extensivas.

El fallo se apoya en doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual los jueces no pueden crear excepciones no previstas ni sustituir al legislador.

En el cierre, la Junta desestimó opiniones expresadas en medios de comunicación y ámbitos académicos, al considerar que no tienen valor normativo vinculante. También recordó que la interpretación general del Estatuto corresponde al Honorable Consejo Superior.

Con esta resolución, Pagani queda habilitado para competir en 2026. Sin embargo, lejos de clausurar la discusión, el fallo profundiza la controversia política y jurídica dentro de la UNT, donde el nuevo Estatuto sigue siendo terreno de disputa entre distintos sectores de la conducción universitaria.

Related posts

Ruth Nadal escuchará sentencia por su detención en un acto de Jaldo: la defensa denuncia “criminalización del disenso”

a0051376

El agua se va, pero los problemas no

a0051376

USD 600 millones para obras hídricas en Tucumán: ¿será la solución o sólo otra promesa ambiciosa?

a0051376

Dejar un comentario