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El falso allanamiento que terminó en secuestro: cuatro policías condenados y las preguntas que dejó una banda que actuaba con uniforme

La tarde del 18 de febrero de 2022, un hombre que trabajaba en una finca familiar de Arroyo Mixta, en el departamento Leales, fue sorprendido por un grupo de personas que irrumpieron en la propiedad con uniformes policiales, armas de fuego y órdenes pronunciadas a los gritos. Los recién llegados aseguraban estar realizando un allanamiento, pero no exhibieron ninguna autorización judicial. Redujeron al propietario y a un empleado, los esposaron y comenzaron a revisar el lugar. Lo que inicialmente podía parecer un procedimiento policial irregular terminó convirtiéndose en un secuestro extorsivo: los intrusos se llevaron cautivo al dueño de la finca y exigieron dinero a sus familiares para liberarlo. La víctima permaneció privada de su libertad durante aproximadamente cinco horas, mientras los captores recorrían distintos puntos de Tucumán y negociaban el pago de un rescate. Tres años después, la Justicia Federal condenó a cuatro integrantes o exintegrantes de la Policía provincial por aquel episodio. La sentencia, dictada el 23 de mayo de 2025, estableció responsabilidades penales individuales, pero también dejó expuesta una cuestión de enorme gravedad institucional: personas que habían recibido formación, autoridad e identificaciones policiales utilizaron esa condición para cometer un secuestro.

 

La víctima, identificada públicamente por las iniciales P.N., tenía 44 años cuando declaró ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán. Durante el juicio recordó que su familia poseía la finca desde hacía aproximadamente 35 años y que, al momento del ataque, se dedicaba a actividades relacionadas con la construcción y el trabajo rural. Según la reconstrucción fiscal, el grupo ingresó al establecimiento alrededor de las 14.30, vestido con indumentaria de la Policía de Tucumán y simulando una intervención oficial. Los atacantes inmovilizaron a los dos hombres que se encontraban allí, los amenazaron con armas y fotografiaron al propietario cerca de un sector donde había plantas de marihuana. La Fiscalía sostuvo que esas imágenes fueron utilizadas como parte de la intimidación, con la intención de hacerle creer que podía terminar involucrado en una causa penal. No existía una orden judicial que autorizara el procedimiento. Mientras mantenían a la víctima bajo amenazas, los agresores se apropiaron de armas y herramientas que había en la propiedad, entre ellas escopetas, una pistola, rifles de aire comprimido, una motosierra y un compresor. Después comenzaron las comunicaciones con sus familiares. Inicialmente exigieron un millón de pesos, pero la negociación terminó con un acuerdo por $200.000 en efectivo y un automóvil perteneciente al padre del hombre secuestrado.

 

La secuencia reconstruida durante el proceso muestra que los responsables no actuaron de manera improvisada. Tras abandonar la finca, trasladaron al cautivo por la ruta nacional 9 hacia San Miguel de Tucumán, mientras otros integrantes del grupo continuaban coordinando las exigencias económicas. En el recorrido se detuvieron en diferentes lugares, entre ellos las inmediaciones del Círculo de Oficiales de la Policía de Tucumán, donde algunos de los captores descendieron del vehículo y dejaron momentáneamente al hombre esposado en su interior. Más tarde continuaron hacia el barrio Jardín y aguardaron allí la llegada de otros integrantes del grupo. Finalmente, uno de los secuestradores llevó a la víctima en motocicleta hasta su domicilio, donde sus familiares habían conseguido reunir el rescate. Alrededor de las 19.45, después de más de cinco horas de cautiverio, el hombre recuperó la libertad. Sus captores se marcharon con el dinero y un Fiat Palio Weekend entregado por su padre. El paso por las inmediaciones de una institución policial formó parte de la reconstrucción del itinerario, pero no demuestra por sí mismo que sus autoridades hubieran participado o conocido el delito.

El expediente avanzó a partir de la denuncia de la víctima y de una investigación coordinada entre la Fiscalía Federal N.º 2 de Tucumán, la Unidad Fiscal Especializada en Criminalidad Organizada, Gendarmería Nacional y la Policía Federal Argentina. Los investigadores reunieron testimonios, registros de comunicaciones, fotografías y otros elementos que permitieron identificar a varios participantes. En septiembre de 2022 se realizaron allanamientos y detenciones, durante los cuales fueron secuestrados uniformes, chalecos, gorras, esposas, credenciales, placas y otros elementos vinculados con la actividad policial. Entre los acusados aparecieron efectivos que todavía prestaban servicios, otros que se habían retirado y al menos uno que había sido exonerado. La circunstancia resultaba especialmente significativa porque demostraba que algunas de las personas investigadas conservaban elementos de identificación policial aun después de haber dejado la institución. La Fiscalía sostuvo además que existían indicios de otros hechos delictivos cometidos mediante procedimientos falsos y planteó una acusación por asociación ilícita. Sin embargo, es necesario diferenciar esa hipótesis del resultado del juicio: la condena de mayo de 2025 quedó referida al secuestro extorsivo y al robo agravado, no a una declaración general de responsabilidad por todos los episodios atribuidos durante la investigación.

 

En agosto de 2024, los fiscales Agustín Chit, Julia Vitar, Santiago Marquevich e Ignacio Rueda solicitaron que cinco acusados fueran llevados a juicio oral. Los principales imputados eran Ricardo Julio Rodríguez, quien había prestado servicios en la comisaría de Tafí Viejo Centro; Martín Darío Romano, destinado anteriormente a la Seccional 13; José Antonio Gallo, exsargento ayudante retirado; Eduardo Germán Agüero, exagente exonerado; y José Benito Villa, quien había trabajado en la Jefatura de Zona II de la Unidad Regional Norte. La acusación atribuía a los primeros cuatro una intervención directa en el secuestro y sostenía que Villa había facilitado información sobre la víctima y su propiedad. Esa última hipótesis sería posteriormente rechazada como fundamento suficiente para una condena. El Ministerio Público también solicitó continuar las averiguaciones respecto de un sexto acusado que había sido declarado rebelde.

 

El juicio comenzó el 5 de mayo de 2025 ante un tribunal integrado por Carina Farias, Cristina Giordano y Abelardo Basbus. Uno de los momentos centrales fue la declaración del hombre secuestrado, quien relató el miedo que había sentido durante el cautiverio y las consecuencias que el episodio había dejado en su vida. Explicó que había reducido sus actividades laborales, que evitaba salir y que todavía temía posibles represalias contra su familia. Durante su testimonio recordó una frase que sus captores repetían para exigirle dinero: “La libertad cuesta, gordito”. También explicó que, pocos días después del hecho, reconoció a uno de los participantes en imágenes televisivas relacionadas con otro robo, circunstancia que lo impulsó a denunciar lo ocurrido. Su declaración fue contrastada con otros testimonios y con la prueba reunida durante la investigación federal.

 

El 23 de mayo de 2025, el tribunal condenó a Ricardo Julio Rodríguez, Martín Darío Romano, José Antonio Gallo y Eduardo Germán Agüero a once años de prisión. Los cuatro fueron considerados coautores de secuestro extorsivo consumado, agravado por la intervención de varias personas, en concurso real con robo agravado por el empleo de armas de fuego y por haber sido cometido en despoblado y en banda. En el caso de los condenados que revestían la condición de funcionarios policiales al momento de los hechos, también se aplicó el agravante correspondiente a esa calidad. Los jueces dispusieron además la inhabilitación absoluta por un período equivalente al de las condenas. La Fiscalía, representada durante el debate por Pablo Camuña y Daniel Weisemberg, había solicitado dieciséis años de prisión para cada uno de los cuatro acusados finalmente condenados. El tribunal optó por una pena menor, pero consideró demostrada su responsabilidad en el secuestro y el robo.

 

La decisión fue diferente respecto de José Benito Villa. Los fiscales habían solicitado una pena de diez años al considerar que había colaborado con la organización del hecho mediante el suministro de información. Sin embargo, el tribunal lo absolvió por aplicación del beneficio de la duda. Esa resolución impide presentarlo como integrante condenado de la organización o atribuirle como hecho probado la colaboración que le había adjudicado la acusación. Su absolución constituye una parte esencial del desenlace y demuestra que la Justicia distinguió las responsabilidades individuales, en lugar de condenar conjuntamente a todas las personas que habían llegado al debate. La sentencia también dejó pendiente la situación de otro acusado que no había sido juzgado junto con los cinco imputados. La información oficial difundida en mayo de 2025 lo describía como prófugo, aunque no fue posible verificar mediante documentación judicial posterior si esa situación cambió durante 2026.

El antecedente que volvió a cobrar actualidad en octubre de 2026

 

La importancia del caso de Arroyo Mixta adquirió una nueva dimensión este mes, aunque por un expediente distinto. El 20 de octubre de 2026, el Ministerio Público Fiscal de la Nación informó que otro tribunal federal tucumano había condenado a cuatro policías y a un civil por un secuestro extorsivo cometido en perjuicio de un joven que fue trasladado a una dependencia de la Jefatura de Zona III. Según la sentencia comunicada oficialmente, los responsables exigieron $240.000 a la madre de la víctima y utilizaron instalaciones policiales para mantenerla cautiva. Tres efectivos y un comisario recibieron penas de diez años y seis meses, mientras que el civil fue condenado a diez años. A diferencia del episodio de Arroyo Mixta, donde los secuestradores simularon un allanamiento en una propiedad rural, en este segundo caso se acreditó la utilización de una dependencia policial como lugar de cautiverio. No existe información verificada que permita vincular a los condenados de ambos expedientes ni sostener que pertenecieran a una misma organización. Sin embargo, las dos sentencias documentan hechos independientes en los que la condición policial fue utilizada para cometer secuestros extorsivos.

 

La comparación plantea preguntas que exceden la responsabilidad individual de los condenados. ¿Qué controles existían sobre los uniformes, credenciales y otros elementos oficiales en poder de agentes retirados o exonerados? ¿Qué mecanismos de supervisión permitían detectar procedimientos realizados sin orden judicial? ¿Se investigaron posibles responsabilidades administrativas por la conservación indebida de identificaciones policiales? ¿Qué medidas adoptó la fuerza provincial después de las condenas para impedir hechos semejantes? La documentación consultada permite afirmar que se secuestraron elementos policiales durante los allanamientos y que se dictaron condenas por delitos graves, pero no alcanza para establecer qué reformas institucionales fueron implementadas posteriormente ni cuáles fueron sus resultados. Tampoco sería correcto deducir que los superiores de los condenados participaron de las maniobras sin pruebas específicas que lo acrediten.

 

Al 28 de octubre de 2026, la última resolución penal sustancial que pudo verificar respecto del caso de Arroyo Mixta es la sentencia condenatoria del 23 de mayo de 2025. No se encontró una publicación oficial posterior que permita confirmar si las penas adquirieron firmeza, si fueron recurridas ante la Cámara Federal de Casación Penal o cuál es la situación penitenciaria actual de cada condenado. Tampoco fue posible acceder al texto completo de los fundamentos escritos del tribunal. Por eso, aunque las condenas están documentadas por el Ministerio Público Fiscal, no corresponde presentarlas como definitivamente firmes sin obtener las constancias correspondientes. El seguimiento de esas actuaciones y la identificación del estado procesal del acusado que no llegó al juicio siguen siendo cuestiones pendientes de verificación.

 

El secuestro de Arroyo Mixta comenzó con una escena que, para cualquier ciudadano, podía parecer un procedimiento policial: hombres uniformados, armas, órdenes y esposas. La víctima no tenía motivos inmediatos para saber que quienes se presentaban como agentes de la ley estaban utilizando esa apariencia para privarlo ilegalmente de su libertad y exigir dinero a su familia. Tres años después, un tribunal federal condenó a cuatro responsables y absolvió a un quinto por falta de certeza suficiente. El caso dejó una sentencia penal importante, pero también una advertencia institucional sobre la vulnerabilidad de las personas cuando quienes deben garantizar la seguridad utilizan sus atribuciones para delinquir.

 

En Arroyo Mixta, cuatro hombres fueron condenados por un secuestro que comenzó como un falso allanamiento y terminó con una familia pagando dinero y entregando un automóvil para recuperar a uno de sus integrantes. La Justicia estableció responsabilidades individuales, pero el expediente todavía merece seguimiento: por los participantes que no llegaron a juicio, por la situación definitiva de las condenas y por las medidas adoptadas para evitar que los símbolos de autoridad policial vuelvan a convertirse en herramientas de extorsión.

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