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Vanesa Pérez: la muerte que primero fue considerada un suicidio, terminó en una condena a perpetua y volvió a quedar bajo revisión judicial

El 30 de diciembre de 2023, cuando faltaban apenas dos días para terminar el año, Lidia Vanesa Pérez fue encontrada sin vida dentro de su vivienda del barrio Alfonsín, en la ciudad de Simoca. Tenía 32 años, era madre de dos hijos y, según relataron posteriormente sus familiares, atravesaba una relación marcada por episodios de violencia. La primera explicación que circuló sobre su muerte fue que se había quitado la vida mediante ahorcamiento. Esa versión fue sostenida inicialmente por su pareja, Nicolás Marcelo Fernández, y quedó reflejada en las primeras actuaciones policiales. Pero la familia de Vanesa nunca la aceptó. Sus allegados aseguraban que la mujer había sido golpeada y amenazada, que había buscado asistencia médica poco antes de morir y que existían circunstancias que justificaban investigar un posible homicidio. Aquellas sospechas comenzaron a adquirir otra dimensión cuando una nueva evaluación forense permitió establecer que la muerte no se correspondía con el mecanismo de ahorcamiento inicialmente informado. El caso terminó convertido en una investigación por femicidio, con una condena a prisión perpetua dictada en 2025, aunque esa decisión no consiguió cerrar definitivamente el proceso. Durante 2026, distintos tribunales adoptaron resoluciones contrapuestas sobre la validez de las pruebas y las garantías de la defensa, hasta que la Corte Suprema provincial intervino para ordenar una nueva revisión.

La controversia comenzó prácticamente desde el momento del hallazgo. Durante los primeros días de enero de 2024, familiares y vecinos organizaron manifestaciones en Simoca para reclamar que la muerte fuera investigada como un posible femicidio. Su hermano, Fabricio Pérez, cuestionó públicamente la hipótesis del suicidio y recordó que Vanesa tenía proyectos personales y dos hijos por quienes trabajaba. Una prima de la víctima afirmó ante la prensa que, el día anterior a su muerte, Vanesa había concurrido a un hospital con lesiones y que posteriormente había dejado constancia policial de los golpes. También sostuvo que existían amenazas anteriores. Esas declaraciones constituyen antecedentes relevantes de la denuncia familiar, aunque no fue posible consultar directamente las historias clínicas ni las constancias policiales a las que hicieron referencia. La familia también señaló que vecinos habían observado movimientos de la expareja en las inmediaciones de la vivienda durante la jornada del fallecimiento. Ninguna de esas afirmaciones, considerada de manera aislada, demostraba la comisión de un homicidio, pero sí justificaba profundizar una investigación que inicialmente se había orientado hacia una muerte autoinfligida.

El cambio decisivo se produjo en enero de 2024. El fiscal de feria Héctor Fabián Assad, que intervenía en la investigación desde el Centro Judicial Monteros, informó que el examen forense había determinado una causa de muerte distinta de la consignada inicialmente por la Policía. Según explicó públicamente el 14 de enero, el informe preliminar de autopsia, fechado el 12 de enero y firmado por dos profesionales, concluyó que Vanesa había fallecido por asfixia mecánica mediante estrangulación a lazo. Los especialistas descartaron como causa de muerte la asfixia por ahorcadura descripta en el primer informe médico-legal. La diferencia era fundamental: mientras la primera hipótesis contemplaba un suicidio, el nuevo resultado obligaba a investigar una posible intervención homicida. Ese mismo 14 de enero, Fernández, que tenía 24 años, fue detenido durante un allanamiento en Simoca. Los investigadores también secuestraron cinco teléfonos celulares y anunciaron que avanzarían con una imputación por homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género. El cambio de orientación no significaba todavía que el sospechoso fuera culpable, pero mostraba que la evaluación inicial había sido insuficiente para establecer las circunstancias de la muerte.

La investigación continuó durante 2024 y parte de 2025 bajo la intervención de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Propiedad e Integridad Física del Centro Judicial Monteros, dirigida por Mónica García de Targa. Los investigadores reunieron testimonios de familiares, vecinos y allegados, además de estudios del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales y pericias informáticas realizadas sobre comunicaciones telefónicas. Según la acusación, esos elementos permitían reconstruir un contexto de violencia física y psicológica ejercida contra Vanesa durante la relación de pareja. La Fiscalía sostuvo que Fernández la había estrangulado utilizando un cable eléctrico dentro de la vivienda y que posteriormente había intentado presentar la escena como un suicidio. La defensa rechazó la acusación y cuestionó diferentes aspectos de la reconstrucción, entre ellos la interpretación de los indicios y las condiciones en las que se había producido la autopsia. El expediente llegó finalmente a juicio oral el 26 de junio de 2025, con Fernández como único acusado y con una pretensión fiscal de prisión perpetua.

El 2 de julio de 2025, el tribunal de juicio resolvió condenar a Nicolás Marcelo Fernández a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género. Los jueces consideraron que las pruebas reunidas durante el debate eran suficientes para atribuirle responsabilidad penal por la muerte de Vanesa. Entre los elementos examinados se encontraban el informe de autopsia, las declaraciones sobre episodios anteriores de violencia y los mensajes extraídos de dispositivos telefónicos. La sentencia fue recibida como un avance importante por los familiares de la víctima, que desde el comienzo habían reclamado que se investigara la hipótesis de un femicidio. Sin embargo, la condena no estaba firme: la defensa presentó una impugnación y cuestionó la legalidad de aspectos fundamentales del procedimiento. Ese recurso abriría una controversia que modificaría por completo el rumbo del expediente durante los meses siguientes.

Una autopsia cuestionada y una condena que fue anulada

El planteo defensivo se concentró en dos cuestiones jurídicas. La primera estaba relacionada con el derecho a controlar la prueba pericial. Los abogados de Fernández, Cergio Morfil y Guillermo Dodds, sostuvieron que no habían sido notificados de manera fehaciente sobre la realización de la autopsia y que, por lo tanto, no habían podido designar oportunamente un perito de parte para participar del procedimiento. Según la reconstrucción judicial difundida posteriormente, la comunicación había incluido un enlace a una carpeta de Google Drive, circunstancia que la defensa consideró insuficiente para garantizar su intervención efectiva en una prueba especialmente importante y de difícil reproducción. El segundo cuestionamiento estaba vinculado con el principio de congruencia, que exige que la sentencia respete los hechos esenciales por los cuales una persona fue acusada y tuvo oportunidad de defenderse. Los abogados argumentaron que durante el juicio se habían modificado aspectos de la descripción del episodio y que el tribunal había incorporado una caracterización de la acción homicida como rápida, súbita y violenta, que no figuraba de la misma manera en la acusación original.

En febrero de 2026, el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros, integrado por Paul Hofer, Jorge Carrasco y Edgardo Sánchez, hizo lugar parcialmente a esos cuestionamientos. Los magistrados entendieron que se habían vulnerado garantías relacionadas con el control de la autopsia y con la correspondencia entre la acusación y la sentencia. En consecuencia, resolvieron excluir el informe forense y los testimonios derivados de esa pericia, declarar la nulidad del debate oral y dejar sin efecto la condena a prisión perpetua. También dispusieron que se realizara un nuevo juicio ante otro tribunal. La resolución provocó una nueva controversia porque afectaba una de las pruebas centrales sobre la causa de muerte y obligaba a reconsiderar un proceso que ya había concluido con una condena. Sin embargo, es importante precisar que aquella decisión no constituyó una absolución ni declaró inocente a Fernández: cuestionó la validez del procedimiento judicial y las condiciones en las que se habían producido y valorado determinadas pruebas.

La Fiscalía y la querella rechazaron esa interpretación y llevaron el caso ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. El fiscal Gerardo Salas sostuvo que el Tribunal de Impugnación había aplicado un rigor formal excesivo al excluir una prueba fundamental sin demostrar que la defensa hubiera sufrido un perjuicio concreto e irreparable. Los acusadores señalaron que los abogados habían tenido acceso al expediente, habían podido interrogar a los peritos durante el juicio y habían contado incluso con asistencia técnica propia. También cuestionaron la interpretación sobre el principio de congruencia, al considerar que la descripción de la violencia ejercida contra la víctima no había alterado el núcleo de la acusación: el estrangulamiento de Vanesa dentro de la vivienda. Para la Fiscalía, la decisión de anular todo el debate afectaba gravemente la investigación sin demostrar suficientemente que las garantías constitucionales hubieran sido vulneradas. La defensa, por su parte, mantenía el derecho a cuestionar la regularidad del proceso y la validez de las pruebas utilizadas para imponer una pena de máxima gravedad.

Agosto de 2026: la Corte volvió a modificar el expediente

En agosto de 2026, la Corte Suprema provincial resolvió por unanimidad dejar sin efecto la sentencia del Tribunal de Impugnación y ordenar que otro tribunal examinara nuevamente el recurso presentado por la defensa. La decisión, integrada por los votos de Daniel Leiva, Antonio Estofán y Daniel Posse, consideró que la exclusión de la autopsia no había sido suficientemente fundamentada. Según el criterio de la Corte, una deficiencia en la notificación de una prueba no permite invalidarla automáticamente sin evaluar de manera concreta qué perjuicio ocasionó y cuáles fueron las posibilidades reales de control que tuvo la defensa. Los jueces también rechazaron que la descripción del ataque como una acción rápida, súbita y violenta hubiera incorporado un hecho esencialmente distinto del que había sido objeto de acusación. En consecuencia, dejaron sin efecto la nulidad dispuesta en febrero y ordenaron conformar un nuevo Tribunal de Impugnación para revisar nuevamente los planteos defensivos bajo los criterios establecidos por el máximo tribunal provincial.

La resolución no equivale a una confirmación definitiva de la prisión perpetua ni a una nueva declaración de culpabilidad. Lo que hizo la Corte fue invalidar la decisión que había anulado el juicio y exigir una revisión adecuada de los recursos pendientes. El nuevo Tribunal de Impugnación deberá examinar la sentencia original y los agravios formulados por la defensa, respetando las pautas fijadas por la Corte. El resultado de ese análisis todavía podría tener consecuencias sobre la validez de la condena, la valoración de las pruebas y la continuidad del proceso. Por esa razón, tampoco corresponde afirmar que Fernández deba afrontar necesariamente un segundo juicio oral: esa posibilidad había sido ordenada por el tribunal cuya decisión fue posteriormente dejada sin efecto. Al 30 de octubre de 2026, no fue posible localizar una resolución pública posterior que confirme si el nuevo Tribunal de Impugnación ya se integró, si realizó audiencias o si dictó un nuevo pronunciamiento. Tampoco pudo verificarse la situación actual de detención del acusado.

El caso de Vanesa Pérez plantea una discusión que excede el resultado de una causa particular. Por un lado, las instituciones tienen la obligación de investigar con debida diligencia las muertes violentas de mujeres, especialmente cuando existen antecedentes denunciados de violencia de género y cuando las primeras actuaciones pueden haber orientado incorrectamente la investigación. Por otro, el Estado también debe garantizar que cualquier persona acusada de un delito grave pueda controlar las pruebas, cuestionar los procedimientos y ejercer plenamente su defensa. Esas obligaciones no son incompatibles. Una investigación rigurosa requiere tanto una respuesta eficaz frente a la violencia como el respeto de las garantías procesales. Cuando alguno de esos aspectos falla, las consecuencias pueden extenderse durante años y afectar tanto a las familias de las víctimas como a la legitimidad de las decisiones judiciales.

Casi tres años después de la muerte de Vanesa, el expediente conserva preguntas importantes. ¿Por qué el primer informe médico-legal describió una causa de muerte que posteriormente fue descartada por la autopsia? ¿Qué controles se realizaron sobre las actuaciones iniciales? ¿La notificación del examen forense garantizó suficientemente la intervención de la defensa? ¿Cuándo se resolverá definitivamente el recurso contra la condena de 2025? Las fuentes consultadas permiten reconstruir las posiciones enfrentadas y las decisiones adoptadas por los tribunales, pero no ofrecen respuestas documentales completas para todas esas cuestiones. También queda pendiente determinar qué actuaciones institucionales se realizaron respecto de los episodios de violencia que la familia denunció como anteriores al fallecimiento.

La muerte de Lidia Vanesa Pérez fue inicialmente presentada como un suicidio, después investigada como un femicidio y finalmente juzgada en un proceso que terminó con una condena a prisión perpetua. Pero esa sentencia atravesó una anulación y una posterior intervención de la Corte Suprema que ordenó revisar nuevamente el expediente. La historia todavía no tiene un cierre judicial definitivo verificado. Entre los interrogantes que dejó la investigación inicial y las controversias procesales posteriores, el caso de Simoca muestra cómo una causa puede avanzar hasta una condena y, aun así, continuar durante años sin una resolución firme.

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