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Tucumán actualizó los montos de contratación del Estado: las operaciones directas pueden superar los $13 millones sin licitación

El Gobierno de Tucumán oficializó una nueva actualización de los montos que regulan las contrataciones y ventas de bienes del Estado provincial. La decisión quedó establecida mediante el Decreto N.º 2684/3 (MEyP), fechado el 28 de octubre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial del 30 de octubre.

La normativa modifica los valores fijados en mayo pasado, tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada entre abril y septiembre de este año, que alcanzó el 12,97%. Según los fundamentos oficiales, el objetivo es adecuar los procedimientos administrativos a la evolución de los precios y evitar demoras en las contrataciones necesarias para el funcionamiento del Estado.

Sin embargo, detrás de una actualización presentada como una cuestión administrativa aparece un aspecto relevante: los nuevos límites económicos que determinan cómo puede contratar el Estado, qué funcionarios intervienen y cuándo corresponde recurrir a una licitación pública.

Contrataciones directas: operaciones millonarias sin licitación pública

Uno de los puntos centrales del decreto es la modificación de las escalas correspondientes a las contrataciones directas contempladas en el artículo 59 de la Ley de Administración Financiera N.º 6970.

La nueva disposición establece que las contrataciones directas de hasta $600.000 pueden ser autorizadas y aprobadas por el jefe de repartición. Entre $600.001 y $2.996.000 intervienen el jefe de repartición y el secretario, mientras que entre $2.996.001 y $12.979.000 las competencias corresponden al secretario y al ministro, respectivamente.

Para las operaciones superiores a $12.979.000, tanto la autorización como la aprobación quedan bajo la órbita del Poder Ejecutivo.

El dato merece atención: la escala contempla contrataciones directas superiores a los $12,9 millones sin establecer un límite máximo en ese último tramo. Esto no significa que cualquier adquisición pueda efectuarse directamente, ya que deben cumplirse los supuestos legales que habilitan ese procedimiento. Tampoco implica que se hayan eliminado los controles administrativos.

No obstante, la posibilidad de realizar operaciones de gran magnitud sin una licitación pública abre una discusión legítima sobre la publicidad de las decisiones, la fundamentación de las excepciones y los controles sobre los precios que paga el Estado.

La pregunta no es únicamente cuánto puede gastar la administración provincial, sino bajo qué circunstancias puede prescindir de la competencia pública entre proveedores y cómo se garantiza que las operaciones respondan a las mejores condiciones disponibles.

Agilidad administrativa frente a transparencia: el desafío del control

En los considerandos del decreto, el Gobierno argumenta que la modificación resulta necesaria para mantener la celeridad de las contrataciones estatales. También señala que la actualización responde a los valores oficiales de inflación y se encuentra respaldada por intervenciones de organismos administrativos.

La justificación económica tiene una lógica: mantener congelados los montos nominales en un contexto inflacionario puede generar procedimientos más complejos para adquisiciones cuyo valor real no se incrementó.

Pero esa explicación no agota el debate. Una mayor agilidad administrativa debe estar acompañada por mecanismos efectivos de fiscalización, publicación de las operaciones y rendición de cuentas, especialmente cuando se utilizan procedimientos excepcionales que no requieren licitación pública.

Entre los interrogantes que plantea el nuevo esquema aparece la necesidad de conocer cuántas contrataciones directas realiza efectivamente la Provincia, cuáles son los organismos que más recurren a ese mecanismo, qué empresas resultan adjudicatarias y qué criterios se utilizan para justificar la elección de proveedores.

El decreto, por sí solo, no demuestra irregularidades ni permite concluir que exista un uso indebido de los recursos públicos. Sin embargo, tampoco ofrece información sobre el volumen de contrataciones directas realizadas, sus beneficiarios o los resultados de los controles aplicados.

El verdadero indicador de transparencia no será solamente el cumplimiento formal de las nuevas escalas, sino la posibilidad de que la ciudadanía conozca qué se contrata, a quién se adjudica, cuánto se paga y por qué se elige determinado procedimiento.

La actualización ya está publicada oficialmente. El desafío para el Estado provincial será demostrar que la búsqueda de mayor rapidez administrativa no se traduce en una menor capacidad de control sobre la utilización del dinero público.

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