La tarde del 26 de noviembre de 2004, el juez de Menores Héctor Agustín Aráoz fue asesinado de diez disparos dentro de su vivienda de avenida Aconquija al 2900, en Yerba Buena. El magistrado había regresado a su casa después de compartir un almuerzo familiar y, horas más tarde, fue encontrado muerto. La autopsia estableció que falleció por un shock hipovolémico, consecuencia de la pérdida de sangre provocada por las heridas de arma de fuego. Las pericias determinaron que recibió impactos en distintos sectores de la vivienda, durante una secuencia violenta que se convertiría en el centro de una controversia judicial prolongada durante más de dos décadas. La investigación terminó señalando como autor material al entonces policía Alejandro Darío Pérez y atribuyó participación en el homicidio a Ema Hortensia Gómez, también vinculada con la fuerza provincial. Sin embargo, mientras la Justicia reconstruía el episodio como consecuencia de un conflicto sentimental, los hijos del magistrado comenzaron a sostener una explicación diferente: que su padre había descubierto irregularidades en actuaciones judiciales y policiales, y que esas investigaciones podían estar relacionadas con su asesinato. La hipótesis familiar nunca quedó acreditada como móvil del homicidio mediante una sentencia, pero fue expresada públicamente y constituye uno de los aspectos controvertidos que todavía acompañan al expediente.
El crimen provocó una conmoción excepcional en Tucumán. No se trataba solamente de un homicidio particularmente violento, sino del asesinato de un magistrado que tenía a su cargo expedientes relacionados con menores de edad y que, por su función, mantenía contacto permanente con organismos policiales, juzgados y otras instituciones. La investigación fue dirigida por el fiscal Guillermo Herrera, quien desarrolló una hipótesis según la cual Aráoz había mantenido una relación sentimental con Gómez y esta, a su vez, estaba vinculada con Pérez. Según la reconstrucción sostenida por la acusación y examinada durante el juicio, el encuentro entre los tres habría derivado en una discusión y en el posterior ataque armado. Pérez negó su responsabilidad, mientras que Gómez también cuestionó distintos aspectos de la imputación. La investigación incorporó a otros policías, entre ellos Andrés Enrique Fabersani, Rodolfo Reinaldo Domínguez y Rubén Albornoz, cuyas situaciones procesales fueron diferentes. Desde el comienzo, la presencia de varios integrantes de la fuerza provincial entre los investigados alimentó las sospechas públicas sobre posibles irregularidades y encubrimientos, aunque las responsabilidades de cada uno debían establecerse individualmente mediante pruebas.
El primer juicio oral concluyó en mayo de 2011, después de 51 jornadas de debate. La Sala I de la Cámara Penal consideró acreditada la responsabilidad de Pérez como autor del homicidio simple y lo condenó a 18 años de prisión. Gómez recibió una pena de 13 años como partícipe primaria del mismo delito, mientras que Fabersani fue condenado a cinco años por encubrimiento agravado. Domínguez y Albornoz resultaron absueltos. El tribunal entendió que no existían pruebas suficientes para aplicar las agravantes de alevosía y ensañamiento que habían sido discutidas durante el proceso. La decisión provocó una reacción crítica de los familiares del juez, quienes consideraron insuficientes las penas y cuestionaron la interpretación de las circunstancias del crimen. Tanto la acusación como la querella impulsaron recursos que terminarían modificando sustancialmente el resultado inicial.
En 2013, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revisó la calificación del homicidio y abrió el camino para la imposición de penas más graves. Dos años después, Gómez recibió una condena a prisión perpetua bajo la figura de homicidio agravado por ensañamiento. La situación de Pérez tomó entonces un rumbo diferente: antes de que se completara la instancia destinada a determinar su pena, el expolicía desapareció y comenzó una fuga que se prolongaría durante casi diez años. Durante ese período circularon versiones sobre su posible permanencia en Paraguay o Bolivia, pero esas informaciones no fueron confirmadas como un itinerario completo y probado. Lo cierto es que permaneció evadido de la Justicia hasta el 1 de julio de 2025, cuando integrantes del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales lo localizaron en una vivienda del barrio El Pilar, en Lules. Según la información difundida por el Ministerio Público Fiscal, intentó escapar durante el procedimiento, pero fue reducido y detenido. La captura permitió reactivar una etapa judicial que había quedado pendiente desde la década anterior.
La denuncia de los hijos: un oficio adulterado y una hipótesis que no fue probada
Pocos días después de la captura de Pérez, los nueve hijos del juez difundieron una carta pública en la que rechazaron expresamente la explicación del crimen como resultado de una disputa sentimental. En ese documento sostuvieron que Aráoz había descubierto una presunta red de irregularidades que involucraba a policías, menores liberados y drogas. Según la familia, el magistrado había detectado un oficio judicial adulterado que llevaba su firma y ordenaba la liberación de un menor. También afirmaron que, el mismo 26 de noviembre de 2004, había dispuesto medidas para examinar computadoras de la Comisaría Seccional Tercera, porque sospechaba que desde allí podía haberse originado el documento irregular. Horas después fue asesinado. Los familiares aseguraron, además, que el juez había advertido posibles intervenciones en sus comunicaciones telefónicas y situaciones de seguimiento. Esas afirmaciones fueron presentadas como antecedentes que, a criterio de la familia, justificaban investigar un móvil vinculado con su actividad judicial.
La carta tuvo repercusión nacional y fue publicada por TN el 9 de julio de 2025. Allí se recordó que, durante el juicio de 2011, un empleado judicial había declarado sobre la preocupación del magistrado por un oficio presuntamente adulterado. Ese testimonio constituye un antecedente relevante para reconstruir el conflicto que los familiares mencionan, pero no demuestra por sí mismo que el homicidio haya sido ordenado para impedir una investigación de corrupción. Tampoco se localizaron resoluciones judiciales que acrediten la existencia de una organización criminal responsable del asesinato ni que establezcan que determinados funcionarios participaron en un plan para eliminar al magistrado. La distinción es fundamental: la existencia de denuncias sobre irregularidades policiales, incluso cuando fueron mencionadas durante un juicio, no permite convertirlas automáticamente en el móvil probado de un homicidio. Lo que permanece documentado es que la familia cuestiona desde hace años la interpretación de los hechos y considera que no se investigaron suficientemente otras posibilidades.
El 5 de agosto de 2025, poco más de un mes después de su detención, Alejandro Darío Pérez compareció nuevamente ante un tribunal integrado por María Fernanda Bahler, Wendy Kassar y Antonio Gutiérrez. Su defensor, Roque Araujo, planteó la prescripción de la causa al considerar que había transcurrido demasiado tiempo desde la primera sentencia. La fiscal Marta Ignacia Jerez y el abogado de la familia, Javier Lobo Aragón, rechazaron esa interpretación y solicitaron que se impusiera prisión perpetua. Antes de escuchar la resolución, Pérez volvió a negar su responsabilidad y afirmó que existían aspectos del episodio que habían sido ocultados. El tribunal no aceptó sus planteos y lo condenó a prisión perpetua por el homicidio del juez. La decisión representó un avance importante para los familiares, que habían esperado casi una década para que el expolicía volviera a comparecer ante la Justicia, pero no significó el cierre definitivo de todas las controversias jurídicas del expediente.
Julio de 2026: la Corte revisó la perpetua y descartó el ensañamiento
El giro más reciente ocurrió durante este año. El 7 de mayo de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja presentada por la defensa de Ema Hortensia Gómez, dejó sin efecto la sentencia que había confirmado su condena a perpetua y ordenó que la Justicia tucumana realizara una revisión amplia del pronunciamiento. La decisión nacional no absolvió a Gómez ni estableció una nueva pena. Lo que hizo fue exigir una revisión judicial adecuada de la condena, conforme a las garantías aplicables a los procesos penales. El expediente regresó a Tucumán y, el 8 de julio, la Corte provincial dictó una resolución que modificó de manera sustancial su situación.
El fallo provincial, con el voto de Daniel Leiva y la adhesión de Eleonora Rodríguez Campos y Patricio Agustín Prado, consideró que no estaba acreditado el agravante de ensañamiento. Los jueces explicaron que esa figura penal no se configura simplemente porque una víctima haya recibido numerosos disparos o haya sufrido lesiones graves. Para aplicarla es necesario demostrar que el autor actuó deliberadamente con la intención de provocar un sufrimiento extraordinario e innecesario antes de causar la muerte. Al revisar los testimonios y la reconstrucción de la secuencia, la Corte entendió que los disparos se habían producido en un lapso muy breve, compatible con una reacción violenta repentina y no necesariamente con una decisión consciente de prolongar la agonía. La resolución no minimizó la gravedad del asesinato ni descartó la responsabilidad penal de los condenados, sino que estableció que no se había demostrado el elemento subjetivo exigido por esa agravante.
La consecuencia para Gómez fue inmediata en términos jurídicos. Al considerar que no estaba acreditado el ensañamiento en la conducta del autor material, la Corte concluyó que tampoco podía mantenerse esa calificación respecto de quien había sido condenada como partícipe primaria. En consecuencia, revocó la prisión perpetua impuesta en octubre de 2015 y restableció la pena de 13 años de prisión fijada originalmente en 2011 por homicidio simple. Como el tiempo de detención computado ya superaba esa pena, la resolución habilitó su libertad. Distintas publicaciones periodísticas del 10 de julio informaron que la exagente había recuperado la libertad, aunque no fue posible consultar una constancia penitenciaria o judicial individual que permita verificar la fecha exacta de su egreso. La decisión también modificó la situación de Rodolfo Reinaldo Domínguez: pese a que había sido absuelto anteriormente, la Corte lo declaró responsable del delito de encubrimiento y ordenó remitir las actuaciones al tribunal correspondiente para determinar la pena y su modalidad de cumplimiento. No se encontró una resolución posterior que permita confirmar si esa sanción ya fue fijada.
La nueva interpretación sobre el ensañamiento también podría tener consecuencias sobre la situación de Pérez, condenado a perpetua en agosto de 2025. La propia cobertura judicial de julio señaló que su defensa podría solicitar una revisión de la calificación aplicada, utilizando como antecedente los argumentos desarrollados por la Corte respecto de Gómez. Sin embargo, esa posibilidad no equivale a una reducción automática de la pena ni permite afirmar que la sentencia de Pérez haya sido modificada. Hasta el 29 de octubre de 2026 no fue posible localizar una nueva resolución que altere la condena impuesta al expolicía ni confirmar documentalmente si existe un recurso posterior pendiente de resolución. La última pena verificada para él continúa siendo la prisión perpetua dictada en agosto de 2025.
A casi 22 años del asesinato, el expediente Aráoz deja dos discusiones diferentes. La primera es estrictamente judicial: cómo debe calificarse el homicidio, qué penas corresponden a sus responsables y por qué un proceso necesitó más de dos décadas para atravesar sucesivas instancias de revisión. La segunda está relacionada con el móvil del crimen. La investigación sostuvo que el ataque se produjo en el contexto de un conflicto sentimental, mientras que los hijos del magistrado mantienen la convicción de que su padre fue asesinado por haber descubierto irregularidades en el funcionamiento de instituciones policiales y judiciales. Ninguna de esas diferencias autoriza a presentar como probada una conspiración ni a responsabilizar a funcionarios que no hayan sido condenados. Pero la existencia de una explicación judicial sobre la mecánica del homicidio tampoco impide examinar críticamente qué diligencias se realizaron para investigar las denuncias de la familia y qué resultados tuvieron.
La historia también muestra el impacto que pueden tener las demoras judiciales sobre todas las personas involucradas. Los hijos de Aráoz debieron esperar más de veinte años para presenciar una nueva condena contra quien fue identificado como autor material, mientras que Gómez atravesó sucesivas modificaciones de su pena hasta que la Corte provincial restableció en 2026 la sanción original. A eso se sumó la fuga de Pérez, que consiguió permanecer fuera del alcance de la Justicia durante casi una década. Cada una de esas circunstancias forma parte de un proceso que tuvo múltiples decisiones y que todavía exige distinguir cuidadosamente qué cuestiones están resueltas y cuáles pueden seguir siendo revisadas.
Héctor Agustín Aráoz fue asesinado el 26 de noviembre de 2004, cuando ejercía como juez de Menores en Tucumán. La Justicia identificó y condenó a responsables del homicidio, pero el expediente atravesó fugas, apelaciones y modificaciones de penas que se extendieron durante más de dos décadas. Sus hijos continúan cuestionando el móvil atribuido al crimen y reclaman que se considere la actividad judicial que desarrollaba antes de morir. La pregunta que permanece abierta no es solamente quién disparó, sino si la investigación consiguió explicar completamente por qué fue asesinado.
