La convocatoria a elecciones provinciales para el 9 de mayo de 2027 abrió un fuerte cuestionamiento de la oposición, que considera que el Gobierno tucumano acomodó el calendario a sus necesidades políticas y se apartó del criterio establecido originalmente por la Constitución provincial.
El principal punto objetado es la enorme distancia entre la jornada electoral y la renovación de las autoridades. Los tucumanos votarán el 9 de mayo, pero el próximo gobernador y el resto de los funcionarios electos comenzarán sus mandatos recién el 30 de octubre de 2027. Entre ambas fechas habrá 174 días: casi seis meses.
Para los sectores opositores, ese intervalo debilita la relación directa que debería existir entre la expresión popular en las urnas y el inicio del nuevo período institucional. También sostienen que deja a la provincia atravesando una transición excesivamente extensa, con autoridades ya elegidas y un gobierno saliente que conservará el poder durante varios meses.
La Constitución fijaba una elección cercana al final del mandato
El texto de la Constitución de Tucumán ofrece un argumento concreto para cuestionar la fecha. El artículo 43, inciso 6, establece que la elección de autoridades debe realizarse dos meses antes de la conclusión de los mandatos en ejercicio.
El artículo 100 repite el mismo criterio específicamente para gobernador y vicegobernador: dispone que la elección debe celebrarse dos meses antes del final del mandato, salvo que el Poder Ejecutivo resuelva votar simultáneamente con las elecciones nacionales.
Como los mandatos provinciales concluyen a fines de octubre de 2027, la aplicación literal de esos artículos ubicaría los comicios hacia fines de agosto. La elección del 9 de mayo se realizará más de tres meses antes de esa ventana constitucional.
Además, el Gobierno decidió desdoblar las elecciones provinciales de las nacionales. Por ese motivo, tampoco se aplicaría la excepción contemplada para adecuar los plazos cuando ambas votaciones se celebran de manera simultánea.
Desde la oposición interpretan que el espíritu de esas normas era impedir que el oficialismo pudiera elegir libremente la fecha más conveniente. La proximidad entre la elección y la asunción funcionaba como un límite institucional frente al uso estratégico del calendario.
Los fallos judiciales que utiliza el Gobierno como respaldo
La discusión, sin embargo, tiene antecedentes judiciales que favorecen al Poder Ejecutivo. Antes de las elecciones de 2019, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inconstitucional el artículo 43, inciso 6, al considerar que la Convención Constituyente de 2006 se había excedido respecto de los temas habilitados para la reforma.
Posteriormente, la declaración fue extendida al artículo 100, debido a que contenía una regla prácticamente idéntica. Esos precedentes fueron ratificados en otro proceso iniciado antes de las elecciones de 2023.
La Justicia provincial sostuvo que la obligación de votar exactamente dos meses antes del vencimiento de los mandatos era rígida e irrazonable. A partir de esas sentencias, el Gobierno considera que ya no existe una norma vigente que establezca una fecha específica y que el gobernador puede definir el día de los comicios, siempre que se garantice la renovación de autoridades antes del vencimiento de los mandatos.
Este año, la Cámara volvió a considerar que la cuestión ya había sido resuelta y declaró abstracto un nuevo planteo relacionado con esos artículos. Ese pronunciamiento dejó despejado el camino para que el Poder Ejecutivo convocara a las elecciones del 9 de mayo.
Por lo tanto, la oposición enfrenta una dificultad jurídica: aunque el texto constitucional conserva formalmente los artículos que fijan el plazo de dos meses, las sentencias provinciales les quitaron efectos y otorgaron cobertura legal a las convocatorias anticipadas.
Una transición extensa y un calendario bajo sospecha
Más allá de los antecedentes judiciales, la oposición sostiene que la fecha elegida continúa siendo cuestionable desde una perspectiva republicana. El problema no sería solamente cuándo se vota, sino quién obtiene una ventaja al definir el calendario y qué consecuencias genera una transición de casi seis meses.
Durante ese período, podría convivir un gobernador ya electo con autoridades salientes que todavía conservarán todas sus facultades. También podría ocurrir que el actual mandatario resulte reelecto en mayo y continúe durante meses ejerciendo simultáneamente como gobernador en funciones y como autoridad confirmada para el próximo período.
La distancia temporal también abre la posibilidad de que las condiciones políticas, económicas y sociales cambien considerablemente entre la elección y la asunción. El mandato expresado en mayo comenzaría a ejecutarse recién a fines de octubre.
Dirigentes opositores como José Cano, Lisandro Catalán y Claudio Viña coincidieron en atribuir la decisión a una estrategia destinada a preservar el poder del oficialismo, separar la competencia provincial de la elección nacional y mantener un sistema electoral basado en los acoples.
La discusión presenta así dos planos diferentes. Desde el estrictamente judicial, el Gobierno cuenta con fallos que le permiten convocar anticipadamente. Desde el diseño constitucional y republicano, la oposición advierte que la elección del 9 de mayo contradice el criterio de cercanía entre el voto y la renovación de los mandatos que había establecido la Constitución.
El interrogante de fondo es por qué los tucumanos deben elegir a sus próximas autoridades casi seis meses antes de que asuman. Hasta el momento, la oposición considera que no se explicó qué beneficio institucional o ciudadano justifica una transición tan prolongada.
