Una joven de 21 años, identificada bajo el nombre ficticio de “Eva” para resguardar su identidad, está siendo juzgada en Tucumán por la muerte de su bebé recién nacido. El caso se originó en noviembre de 2023, cuando la acusada, que entonces tenía 18 años y cursaba un embarazo avanzado, dio a luz en el baño del hospital Parajón Ortiz, de Famaillá, mientras se encontraba internada en observación.
El Ministerio Público Fiscal sostiene que la joven cometió un homicidio agravado por el vínculo, aunque con circunstancias extraordinarias de atenuación, y pidió una condena de ocho años de prisión. La defensa, en cambio, afirma que se trató de una emergencia obstétrica ocurrida dentro de un hospital, en un contexto de mala atención médica, abandono y vulnerabilidad.
Llegó al hospital por un dolor y le diagnosticaron lumbalgia
El hecho que derivó en el proceso judicial ocurrió el 7 de noviembre de 2023. Según consta en la causa, “Eva” se presentó en el hospital de Famaillá por un dolor de estómago. Estaba embarazada de entre 38 y 40 semanas, aunque esa situación no habría sido advertida por el personal que la atendió en un primer momento.
Un médico le diagnosticó lumbalgia, le indicó analgésicos mediante suero y ordenó que quedara internada en observación. Minutos después, la joven pidió ir al baño. Allí permaneció durante aproximadamente una hora y media.
Durante ese lapso se produjo el parto. De acuerdo con la reconstrucción del caso, la joven dio a luz en el baño del hospital y luego le pidió a su hermana que le llevara ropa porque estaba ensangrentada. La hermana y una amiga ingresaron para auxiliarla, solicitaron una silla de ruedas y la trasladaron nuevamente hacia la guardia.
Recién en ese momento, según la versión incorporada al expediente, el personal del hospital tomó conocimiento de que la joven había atravesado un parto. Luego fue derivada desde Famaillá hacia la Maternidad, donde quedó internada con custodia policial.
La muerte del recién nacido fue descubierta poco después. Una empleada de limpieza revisó el tacho de basura del baño, encontró algo extraño y dio aviso a un guardia de seguridad. Allí constataron que había una criatura sin vida dentro del cesto.
La Fiscalía habla de asfixia y la defensa cuestiona la investigación
En marzo de 2024, la fiscal Mónica García de Targa imputó a “Eva” por homicidio agravado por el vínculo, bajo la figura de circunstancias extraordinarias de atenuación. La hipótesis fiscal es que la joven habría colocado al bebé dentro de una bolsa plástica negra en el tacho de basura del baño, lo que habría provocado una obstrucción de las vías aéreas y la muerte por asfixia.
Para sostener la acusación, la Fiscalía citó el informe de autopsia realizado por el médico forense Roberto Afur. Según ese estudio, el bebé habría nacido con vida, habría respirado y habría tenido una sobrevida estimada de alrededor de cinco minutos antes de fallecer.
La defensa, representada por Soledad Deza, Agustín Sabaté y Malena Gato, rechazó esa interpretación. Su planteo es que la joven sufrió un “parto precipitado” o una emergencia obstétrica, un evento fisiológico sorpresivo y traumático que no puede ser analizado como un acto criminal voluntario.
Los abogados defensores también cuestionaron la atención que recibió la paciente. Sostienen que fue mal diagnosticada, que se la trató por una lumbalgia, que se le permitió ir al baño y que nadie volvió a asistirla durante un tiempo prolongado. Además, apuntaron contra el cambio de guardia y remarcaron que, mientras la joven estaba internada en un hospital, no habría recibido el acompañamiento médico adecuado.
Otro eje de la defensa fue el cuestionamiento a la autopsia. Deza señaló que no existen conclusiones científicas firmes sobre el nacimiento con vida y afirmó que el informe presenta problemas de método y de forma. También sostuvo que, incluso si se aceptara que el bebé nació con vida, eso no alcanza para demostrar una intención homicida en medio de un parto sorpresivo y sin asistencia.
El juicio reabre el debate sobre emergencias obstétricas y criminalización
El debate oral comenzó el 12 de mayo en el Centro Judicial Monteros. Durante los alegatos finales, el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Gerardo Salas y el auxiliar César Larry, mantuvo la acusación y pidió que la joven sea condenada a ocho años de prisión.
La defensa solicitó la absolución. Insistió en que “Eva” fue primero tratada como sospechosa y luego como acusada, antes que como una paciente que atravesaba una situación traumática. También denunció vulneraciones a su intimidad, a la confidencialidad médica, al trato digno y a la asistencia sanitaria.
El caso tiene un fuerte componente institucional porque vuelve a poner bajo discusión cómo actúan los hospitales, la Policía y la Justicia ante situaciones obstétricas inesperadas. Para la defensa, no se investigaron con suficiente profundidad otras hipótesis vinculadas a la atención médica recibida por la joven ni se contempló adecuadamente su contexto de vulnerabilidad.
La propia Fiscalía, al pedir la elevación a juicio en septiembre de 2024, sostuvo que durante la investigación se había trabajado con perspectiva de género y que se tuvo en cuenta la situación de la imputada. Sin embargo, remarcó que el hecho investigado involucraba la muerte de un recién nacido.
La abogada Soledad Deza comparó este expediente con el caso “Belén”, otro antecedente tucumano que tuvo repercusión nacional. “Belén” fue condenada en 2016 a ocho años de prisión y luego absuelta por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Para la defensora, existen similitudes en la intervención médica, policial y judicial, aunque confía en que esta vez el desenlace sea diferente.
La sentencia será dada a conocer por el juez Matías Graña. Su decisión no sólo resolverá la situación penal de “Eva”, sino que también puede convertirse en un nuevo precedente sobre el modo en que la Justicia tucumana aborda los eventos obstétricos adversos ocurridos dentro del sistema de salud.
