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El crimen del policía Víctor Lazarte: cuatro acusados, un pedido de perpetua y un juicio que terminó sin condenados

La noche del 10 de julio de 2023, Víctor Emanuel Lazarte regresaba a su casa en el barrio Juan Pablo I, en el sector conocido como Las Piedritas, al sudeste de San Miguel de Tucumán. El joven policía, que tenía 21 años al momento del hecho según las primeras actuaciones difundidas por la Fiscalía, circulaba en una motocicleta Honda CG 150 Titán cuando fue interceptado por varias personas que se desplazaban en otros rodados. El episodio ocurrió alrededor de las 21.20, en las inmediaciones de avenida Silvano Bores y pasaje Virrey del Pino. Los atacantes intentaron apoderarse de su motocicleta y, durante el enfrentamiento, uno de ellos efectuó disparos. Un proyectil impactó en el tórax de Lazarte y le provocó una herida mortal. Los vecinos alertaron sobre lo sucedido y el joven fue trasladado al Hospital Padilla, donde falleció. El crimen generó conmoción entre sus familiares, compañeros de la fuerza y habitantes de la zona. La investigación avanzó rápidamente hacia cuatro sospechosos que terminarían pasando más de dos años sometidos a un proceso penal por el cual la Fiscalía solicitaría prisión perpetua. Pero cuando el caso llegó finalmente a juicio, en octubre de 2025, las pruebas que habían sostenido aquella acusación no alcanzaron para demostrar la responsabilidad de ninguno de ellos.

Durante la noche del homicidio y la madrugada siguiente, la Policía realizó procedimientos que terminaron con once personas demoradas o detenidas bajo sospecha de participación en el ataque. La investigación quedó inicialmente bajo la intervención del fiscal Carlos Picón, quien se encontraba subrogando la Unidad Fiscal de Homicidios durante la feria judicial. Después pasó a Ignacio López Bustos y finalmente al fiscal Pedro Gallo, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Homicidios I. De aquel primer conjunto de sospechosos, cuatro jóvenes quedaron formalmente imputados: Rodrigo Villafañe, Agustín Tapia, José Vallejo y Nahuel Suárez. La acusación sostenía que los cuatro habían participado de manera coordinada en el intento de robo, movilizándose en dos motocicletas, y que uno de ellos había disparado contra Lazarte cuando la víctima comenzó a pedir ayuda a sus familiares. Según la teoría fiscal, los agresores advirtieron que se trataba de un integrante de la Policía y decidieron matarlo para consumar el delito. Esa interpretación justificó una imputación especialmente grave, que combinaba el robo agravado con un homicidio triplemente agravado por la intervención premeditada de varias personas, por su finalidad de facilitar otro delito y por la condición policial de la víctima. Era una hipótesis acusatoria que debía ser demostrada en juicio, no una descripción judicialmente acreditada de la identidad de los autores.

La investigación continuó durante 2024 y 2025 con medidas periciales, declaraciones testimoniales y sucesivas audiencias relacionadas con la situación procesal de los acusados. La Fiscalía reunió informes del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales, estudios de comunicaciones, registros de localización y testimonios de personas que habían estado en las inmediaciones del hecho. El 4 de septiembre de 2025 se realizó la audiencia de control de acusación y admisibilidad de pruebas, en la que el Ministerio Público Fiscal presentó su requerimiento de apertura a juicio. La auxiliar de fiscal María José Agüero anunció que la acusación solicitaría prisión perpetua para los cuatro imputados y detalló que pretendía presentar 76 testigos, entre ellos investigadores, policías, peritos y personas que podían aportar información sobre el ataque. El juez interviniente autorizó la apertura del debate. Un mes después, el 6 de octubre, se prorrogó la prisión preventiva de los cuatro acusados por otros sesenta días, al considerar que subsistían los riesgos procesales alegados por la Fiscalía. Para entonces, el expediente había acumulado más de dos años de investigación y estaba próximo a llegar a su instancia decisiva.

El juicio oral comenzó el 27 de octubre de 2025 ante un tribunal integrado por las juezas Isolina Apás Pérez de Nucci, Isabel de los Ángeles Méndez y María Soledad Hernández. Durante las primeras audiencias declararon investigadores policiales y especialistas del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales, quienes explicaron las medidas realizadas en la escena, el relevamiento de indicios y los procedimientos utilizados para identificar a los presuntos participantes. También se incorporaron testimonios de personas cercanas a la víctima y de quienes habían tenido conocimiento del ataque. La Fiscalía sostuvo que el conjunto de las pruebas permitía reconstruir una acción coordinada de los cuatro acusados y atribuyó a José Vallejo la realización de los disparos. Los defensores, por el contrario, cuestionaron la identificación de los sospechosos, la interpretación de los registros telefónicos y la ausencia de pruebas materiales que vincularan de manera concluyente a sus representados con el homicidio. El debate puso en discusión no solamente la secuencia del crimen, sino también la calidad de la investigación desarrollada para establecer quiénes habían participado.

Las pruebas que no alcanzaron para sostener la acusación

El 20 de noviembre de 2025 comenzaron los alegatos finales. El fiscal Pedro Gallo mantuvo su acusación y solicitó prisión perpetua para los cuatro imputados. La querella, representada por Gustavo Carlino, acompañó esa pretensión. Para los acusadores, las declaraciones y los indicios reunidos demostraban que los jóvenes habían actuado conjuntamente para robar la motocicleta y que, al advertir que Lazarte era policía, habían decidido matarlo. Las defensas, encabezadas por Romina Campero, Javier Lobo Aragón y Gustavo Morales, pidieron las absoluciones y sostuvieron que la Fiscalía no había conseguido demostrar la presencia de sus clientes en la escena ni su participación concreta en los disparos. La discusión se concentró especialmente en la identificación de los atacantes y en el valor que podía asignarse a determinados testimonios.

Uno de los elementos más cuestionados fue la declaración de Gonzalo Yapur, primo de la víctima, cuyo testimonio había tenido importancia en la reconstrucción de los hechos. Según la cobertura del veredicto, el tribunal consideró que su identificación de los sospechosos no ofrecía la fiabilidad necesaria para sustentar una condena. Entre las dificultades señaladas se encontraban la falta de una observación suficientemente clara de los rostros, la imposibilidad de atribuir determinadas expresiones a personas concretas y la ausencia de un reconocimiento formal de voces que permitiera respaldar algunas afirmaciones. A esas debilidades se sumaron las limitaciones de las pericias de localización, que no permitieron establecer de manera concluyente la presencia de los acusados en el lugar y momento del homicidio. Tampoco se detectaron partículas características de disparos en los análisis realizados a los imputados. La ausencia de esos residuos, por sí sola, no demuestra que una persona no haya disparado, porque su detección depende de múltiples circunstancias; sin embargo, en este expediente tampoco existían otros elementos materiales suficientes para superar las dudas sobre la identidad de los responsables.

El 28 de noviembre de 2025, después de aproximadamente un mes de audiencias, el tribunal anunció su decisión: los cuatro acusados fueron absueltos por aplicación del beneficio de la duda. Las juezas concluyeron que la Fiscalía no había acreditado su coautoría con el grado de certeza requerido para imponer una condena penal. La presidenta del tribunal, Isolina Apás Pérez de Nucci, explicó que la decisión no consistía en afirmar que los imputados no hubieran participado, sino en reconocer que las pruebas producidas no permitían demostrar que lo hubieran hecho. También aclaró que las coartadas ofrecidas por los acusados no habían sido acreditadas, pero que esa circunstancia no reemplazaba la obligación del Ministerio Público de probar la acusación. La distinción era fundamental: en un proceso penal, la debilidad de una explicación defensiva no autoriza a condenar si la prueba de cargo resulta insuficiente. El tribunal dispuso el cese de las prisiones preventivas y ordenó la libertad de Villafañe, Tapia, Vallejo y Suárez.

La absolución fue un desenlace especialmente difícil para la familia de Lazarte, que había esperado más de dos años una respuesta judicial sobre el asesinato. Durante la lectura del veredicto, la jueza se dirigió a sus allegados y les explicó que habían surgido otras líneas de investigación que debían profundizarse. El tribunal recomendó expresamente que el Ministerio Público Fiscal examinara esas posibilidades, porque la insuficiencia de pruebas contra los cuatro acusados no significaba que el homicidio hubiera quedado esclarecido. La decisión también abrió interrogantes sobre las medidas investigativas que se habían priorizado durante la instrucción y sobre la posibilidad de que otros sospechosos hubieran sido descartados prematuramente. Sin embargo, la información pública consultada no permite identificar con precisión cuáles eran todas esas líneas alternativas ni qué diligencias concretas se realizaron después del fallo. No corresponde, por lo tanto, atribuir el asesinato a personas distintas ni sugerir que existió una maniobra deliberada para orientar la investigación hacia acusados equivocados.

El juicio dejó además una denuncia independiente que merece atención. Después de la absolución, Javier Lobo Aragón, defensor de Agustín Tapia, afirmó que su representado había sido agredido por personal del Servicio Penitenciario dos días antes del veredicto. Según el abogado, el joven denunció lo ocurrido ante los jueces y se dispuso que fuera examinado por un médico forense. El defensor anunció que solicitaría una investigación para determinar si se habían cometido apremios ilegales. Esas manifestaciones constituyen una denuncia que requiere corroboración mediante actuaciones administrativas o judiciales. No fue posible verificar si se inició formalmente una causa, si se identificó a posibles responsables o si se dictó alguna resolución. Tampoco corresponde presentar las agresiones denunciadas como hechos penalmente acreditados sin disponer de esa documentación.

A casi tres años y cuatro meses del asesinato, el caso conserva dos dimensiones diferentes. La primera es la muerte de Víctor Emanuel Lazarte, un joven policía que fue atacado cuando regresaba a su casa y cuya familia continúa sin una condena que identifique a los responsables. La segunda es el proceso seguido contra cuatro jóvenes que permanecieron privados de su libertad durante una investigación prolongada y que finalmente fueron absueltos porque las pruebas no permitieron establecer su participación. Ambas situaciones merecen un examen riguroso. La gravedad de un homicidio no disminuye las garantías de las personas acusadas y, del mismo modo, una absolución por insuficiencia probatoria no elimina la obligación estatal de investigar quién cometió el crimen.

El expediente también plantea preguntas sobre el funcionamiento de la investigación penal. ¿Por qué las identificaciones testimoniales no fueron suficientemente corroboradas? ¿Qué valor se asignó a las pericias de localización durante la etapa preparatoria? ¿Se investigaron adecuadamente las otras hipótesis que aparecieron durante el juicio? ¿Qué ocurrió con los sospechosos que habían sido demorados durante las primeras horas y no llegaron al debate? ¿Se dispusieron nuevas medidas después de la recomendación del tribunal? Estas preguntas no implican que haya existido necesariamente una actuación irregular de los investigadores, pero señalan aspectos que deberían ser esclarecidos mediante el acceso al expediente y a las resoluciones posteriores.

Al 4 de noviembre de 2026, la última decisión judicial sustancial que pude verificar es la absolución dictada el 28 de noviembre de 2025. No encontré una resolución pública posterior que confirme si el Ministerio Público Fiscal o la querella impugnaron el fallo, si las absoluciones adquirieron firmeza o si se identificaron nuevos sospechosos. Tampoco pude acceder al texto íntegro de los fundamentos escritos de la sentencia ni a documentación actualizada sobre las diligencias que debían realizarse después del juicio. Por ese motivo, no corresponde afirmar que la causa esté definitivamente cerrada, que las absoluciones sean firmes o que no exista ninguna investigación en curso. Lo que sí está documentado es que el único juicio oral localizado terminó sin condenados y que el tribunal consideró insuficientes las pruebas presentadas contra los cuatro acusados.

Víctor Emanuel Lazarte fue asesinado el 10 de julio de 2023 cuando regresaba a su vivienda en motocicleta. La investigación identificó a cuatro sospechosos, la Fiscalía pidió prisión perpetua y el juicio terminó con cuatro absoluciones por falta de pruebas suficientes. El tribunal reclamó que se profundizaran otras líneas investigativas, pero no fue posible verificar públicamente qué ocurrió después. La historia deja una pregunta que continúa siendo central: quién mató al joven policía y qué necesita revisar la Justicia para encontrar una respuesta respaldada por pruebas.

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