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Caso Trapani: Carolina Monteros lleva la absolución ante la Corte Suprema de la Nación

Carolina Monteros decidió continuar la batalla judicial y apeló la resolución que absolvió a Franco Trapani y Álvaro Rodríguez, quienes habían sido condenados en octubre de 2025 a diez y ocho años de prisión, respectivamente, por abuso sexual con acceso carnal agravado.

La presentación busca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el fallo dictado por el máximo tribunal tucumano. La defensa de Monteros sostiene que la sentencia provincial presenta errores técnicos, realizó una valoración arbitraria de las pruebas y desconoció la perspectiva de género con la que deben analizarse los delitos sexuales.

La nueva instancia prolonga un proceso iniciado en 2016 y atravesado por demoras, cuestionamientos institucionales y resoluciones contradictorias. Después de esperar casi una década para obtener una condena, Monteros enfrenta ahora otro recorrido judicial para intentar revertir las absoluciones.

De las condenas a la absolución por el beneficio de la duda

El juicio oral se desarrolló durante octubre de 2025, luego de años de investigación. Tras nueve audiencias, el juez Antonio Nicolás Gutiérrez consideró acreditada la acusación y condenó a Trapani a diez años de prisión y a Rodríguez a ocho.

La resolución también estableció una reparación económica para Monteros. Sin embargo, las condenas no quedaron firmes y las defensas acudieron ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para cuestionar la valoración de las pruebas realizada durante el debate.

A comienzos de julio de 2026, el tribunal integrado por Antonio Estofán, Daniel Posse y Daniel Leiva revocó la sentencia y absolvió a los acusados por el beneficio de la duda.

Los vocales entendieron que la condena no había explicado de manera suficiente por qué las pruebas permitían alcanzar el grado de certeza necesario para declarar la responsabilidad penal de Trapani y Rodríguez.

La Corte tucumana cuestionó especialmente la forma en la que fue valorado el testimonio de Monteros. Consideró que el juez lo había utilizado como eje central para reconstruir el episodio y que el resto de los elementos habían sido interpretados con el objetivo de confirmar esa versión, sin realizar un contraste crítico suficiente.

También señaló deficiencias en la preservación de evidencia digital y sostuvo que las cámaras, los informes médicos, los testimonios y las pericias psicológicas no alcanzaban para despejar las dudas sobre lo sucedido dentro de la vivienda.

La resolución no determinó que el hecho denunciado no hubiera ocurrido, pero concluyó que las pruebas reunidas no permitían sostener una condena penal. Por esa razón, aplicó el principio según el cual una duda razonable debe resolverse en favor de las personas acusadas.

La apelación cuestiona cómo se valoraron las pruebas

La defensa de Monteros sostiene que el fallo absolutorio incurrió en arbitrariedad y que dejó de lado las características particulares de los delitos contra la integridad sexual, que generalmente ocurren en ámbitos privados y sin testigos presenciales.

Uno de los puntos centrales de la discusión es el valor del testimonio de la denunciante. Para la querella, la declaración de Monteros fue analizada durante el juicio junto con otros elementos que respaldaban aspectos de su relato, como su estado posterior, las imágenes que registraron la llegada y salida de la vivienda y los testimonios incorporados al expediente.

Desde esa posición, cuestionan que la Corte tucumana haya interpretado las variaciones o recuerdos fragmentarios de Monteros como un factor que debilitaba la acusación, sin considerar adecuadamente el impacto que una experiencia traumática puede producir sobre la memoria.

La apelación también busca instalar el debate sobre el alcance de la perspectiva de género. La querella considera que esa herramienta no reemplaza la obligación de probar una acusación, pero exige evitar estereotipos sobre cómo debe comportarse una víctima antes, durante y después de una agresión sexual.

La Corte provincial, por su parte, sostuvo que la perspectiva de género no puede invertir la carga de la prueba ni reducir el estándar de certeza necesario para condenar. Ese razonamiento será uno de los principales puntos que la presentación intentará llevar al análisis del máximo tribunal nacional.

El recurso extraordinario federal deberá demostrar que la resolución tucumana contiene una cuestión constitucional, afecta garantías reconocidas por tratados internacionales o presenta un nivel de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema de la Nación.

La sola presentación no significa que el tribunal nacional vaya a revisar automáticamente el fondo del caso. Primero deberá determinarse si el planteo cumple con los requisitos necesarios para habilitar esa instancia. En caso de que el recurso sea rechazado, la querella todavía podría acudir directamente mediante un recurso de queja.

Una causa que lleva diez años sin una respuesta definitiva

El expediente se originó en un hecho denunciado por Monteros en julio de 2016, cuando tenía 19 años. Desde entonces, el caso atravesó años de paralización, cambios de criterio y fuertes cuestionamientos sobre el funcionamiento del sistema judicial.

La causa tardó casi una década en llegar al juicio oral. La condena de 2025 parecía representar una respuesta después de una extensa espera, pero fue revocada pocos meses más tarde por la Corte provincial.

Ese recorrido explica por qué la absolución tuvo repercusión más allá del expediente. Organizaciones de mujeres y sectores vinculados con la defensa de víctimas de violencia de género advirtieron que el fallo podría desalentar nuevas denuncias y profundizar la desconfianza hacia la Justicia.

Al mismo tiempo, el caso plantea una discusión jurídica compleja. Por un lado, los tribunales deben garantizar la presunción de inocencia y no pueden dictar condenas sin pruebas suficientes. Por otro, deben investigar y valorar los delitos sexuales sin reproducir prejuicios que exijan comportamientos imposibles o pruebas que, por la naturaleza de estos hechos, muchas veces no existen.

La Corte Suprema de la Nación tendrá la posibilidad de pronunciarse sobre esa tensión únicamente si decide habilitar la instancia extraordinaria. Hasta entonces, la absolución dictada en Tucumán continúa vigente.

Para Carolina Monteros, la apelación representa la decisión de no dar por terminado un proceso que ya lleva diez años. Para la Justicia, será una nueva prueba sobre su capacidad para ofrecer una respuesta definitiva, fundamentada y respetuosa de los derechos de todas las partes.

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