DestacadasPolítica

La Corte absolvió a Yapura Astorga por enriquecimiento ilícito, pero mantuvo su condena por fraude

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán modificó la condena contra el exintendente de Tafí del Valle, Jorge Yapura Astorga, al absolverlo del delito de enriquecimiento ilícito y ordenar que otro tribunal determine una nueva pena. Sin embargo, el fallo no significó su desvinculación total de la causa, ya que quedó firme su responsabilidad penal por fraude a la administración pública.

La resolución fue adoptada por unanimidad por los vocales Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Claudia Beatriz Sbdar, quienes hicieron lugar parcialmente a los recursos de casación presentados por las defensas del exjefe municipal y de otros integrantes de su familia.

El máximo tribunal provincial consideró que la sentencia original no había demostrado con el grado de certeza necesario la existencia de un incremento patrimonial apreciable e injustificado. No obstante, ratificó las maniobras que perjudicaron económicamente a la Municipalidad de Tafí del Valle.

Las inconsistencias que llevaron a revocar parte de la sentencia

Yapura Astorga había sido condenado a cinco años y tres meses de prisión, inhabilitación especial perpetua y una multa equivalente al 50% de $751.253,54. La sentencia lo había considerado responsable de negociaciones incompatibles con la función pública, fraude a la administración pública y enriquecimiento ilícito.

La Corte cuestionó la fundamentación utilizada para sostener la acusación por enriquecimiento ilícito. Los jueces detectaron contradicciones en el análisis del concepto de “unidad económica familiar”, utilizado en una pericia contable, y señalaron que no fueron correctamente valorados otros ingresos del exintendente y de su pareja, Nerina Julieta Mustafá.

También advirtieron que el tribunal que dictó la condena no explicó por qué el incremento patrimonial calculado entre noviembre de 2011 y octubre de 2015 debía ser considerado apreciable en los términos establecidos por el Código Penal.

Para la Corte, los indicios reunidos podían ser interpretados de diferentes maneras y las inconsistencias de las pericias impedían alcanzar el grado de certeza requerido para una condena penal. Ante esa situación, aplicó el principio de que la duda debe beneficiar al acusado.

La absolución por enriquecimiento ilícito también alcanzó a Mustafá y a Jorge Eduardo Yapura Astorga, hijo del exintendente. Además, quedó sin efecto el decomiso solidario de los $751.253,54 que había sido dispuesto en la sentencia original.

La responsabilidad por las contrataciones irregulares sigue firme

Aunque la absolución modificó sustancialmente la situación de los acusados, la Corte rechazó la mayor parte de los planteos defensivos y confirmó que existieron maniobras fraudulentas contra el patrimonio municipal.

La investigación estuvo centrada en la contratación del comercio familiar “Floopy III” como proveedor de la Municipalidad de Tafí del Valle entre 2011 y 2015. El negocio estaba vinculado con la familia del entonces intendente y fue beneficiado mediante distintos expedientes de pago.

El tribunal sostuvo que las negociaciones incompatibles con la función pública quedaban absorbidas por el fraude a la administración pública. En consecuencia, Yapura Astorga fue declarado responsable como autor de fraude, mientras que Mustafá quedó condenada como partícipe necesaria.

La modificación jurídica es relevante porque reduce la cantidad de delitos atribuidos, pero no elimina la responsabilidad penal de ambos por las irregularidades cometidas durante la gestión municipal.

La Corte remarcó que las defensas no lograron demostrar que la valoración de las pruebas sobre las maniobras fraudulentas hubiera sido arbitraria. Para los jueces, varios de los cuestionamientos expresaban solamente una diferencia con las conclusiones alcanzadas durante el juicio.

Una nueva audiencia deberá definir las penas

Como las penas originales habían sido establecidas teniendo en cuenta varios delitos y algunos de ellos fueron descartados, la Corte ordenó que una nueva sala de la Cámara en lo Penal Conclusional determine las sanciones correspondientes para Yapura Astorga y Mustafá.

El tribunal deberá contar con una integración diferente de la que dictó la sentencia anterior y tendrá que respetar la prohibición de empeorar la situación de los condenados. Esto significa que las nuevas penas no podrán superar las impuestas originalmente.

En el caso de Jorge Eduardo Yapura Astorga, la absolución fue completa. Ya había sido desvinculado de las negociaciones incompatibles y ahora también quedó liberado de la acusación por enriquecimiento ilícito.

En cambio, la Corte rechazó el recurso presentado por Sonia del Carmen Saavedra, exsecretaria de Gobierno municipal, y confirmó su condena a un año de prisión condicional y dos años de inhabilitación especial por incumplimiento de los deberes de funcionaria pública.

También permanecieron firmes las condenas condicionales contra Julio Antonio Mercado, Sergio Andrés Astorga Lagoria y Juan Ramón Silva.

De esta manera, el fallo cerró la discusión sobre la existencia de las maniobras fraudulentas, pero abrió una nueva etapa para establecer la extensión de las penas. Yapura Astorga fue absuelto por enriquecimiento ilícito, aunque continuará condenado por haber defraudado a la administración pública durante su paso por la Intendencia de Tafí del Valle.

Related posts

Jaldo reacomoda piezas en dos áreas bajo crítica: Canal 10 y el Subsidio de Salud

a0051376

Investigan retiros en efectivo por más de $21.000 millones de cuentas de la Caja Popular

a0051376

Graneros expone el doble estándar de Jaldo tras la intervención de Alberdi

a0051376

Dejar un comentario