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De acusados de vender droga a recuperar la libertad: cultivaban cannabis para tratar a su hijo con TEA

En cuestión de días, Mónica Rodríguez y Sergio Amarello pasaron de quedar bajo arresto domiciliario, acusados de tener marihuana con fines de comercialización, a recuperar la libertad después de que apareciera en el expediente un elemento decisivo: la documentación vinculada al Reprocann y el uso medicinal del cannabis que la familia sostiene desde el comienzo de la causa.

El matrimonio tucumano cultiva cannabis para elaborar preparados destinados, según explicó su defensa, al tratamiento de su hijo de 20 años, quien padece epilepsia y un grado severo de trastorno del espectro autista (TEA).

La investigación no terminó y la imputación tampoco desapareció. Sin embargo, la Justicia redujo considerablemente las medidas de coerción después de que la defensa acreditara antecedentes de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), un elemento que ahora puede convertirse en central para determinar si existió realmente un delito.

El caso vuelve a instalar una discusión que excede a esta familia: hasta dónde debe llegar la persecución penal cuando detrás de un cultivo de cannabis aparecen pacientes, tratamientos médicos y padres que aseguran producir una sustancia para aliviar el padecimiento de un hijo.

Un allanamiento por otro delito terminó en una causa por drogas

Todo comenzó el 12 de agosto, cuando la Policía allanó la vivienda de Rodríguez y Amarello, ubicada en el pasaje Zenón Santillán. El procedimiento se había realizado originalmente en el marco de una investigación por robo y hurto.

Dentro del domicilio, los efectivos encontraron 259 gramos de marihuana, semillas, plantines, cigarrillos armados, cremas, líquidos derivados de cannabis, una balanza digital y un triturador. También fueron secuestrados un arma calibre 9 milímetros y cientos de municiones.

A partir del hallazgo de la marihuana tomó intervención la Fiscalía de Narcomenudeo.

El Ministerio Público formuló cargos contra Rodríguez y Amarello como supuestos coautores de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Uno de los principales elementos utilizados para sostener esa hipótesis fue una balanza digital que, según la acusación, podía haber sido utilizada para fraccionar la sustancia antes de una eventual venta.

La defensa presentó una explicación completamente diferente.

Los abogados Patricio Char y Candelaria Hernández sostuvieron que la marihuana estaba destinada a producir aceite y otros preparados medicinales y remarcaron que no se habían encontrado algunos de los elementos que suelen acompañar una maniobra de comercialización, como dinero producto de ventas, anotaciones, transferencias o droga preparada en dosis para su distribución.

También incorporaron documentación médica y el Certificado Único de Discapacidad del hijo del matrimonio.

Según la defensa, el cannabis es utilizado para intentar reducir sus crisis y evitar que el tratamiento dependa exclusivamente de medicamentos más severos.

Pese a esos argumentos, la Fiscalía había solicitado inicialmente dos meses de prisión preventiva: arresto domiciliario para Rodríguez, debido a que está a cargo del cuidado de su hijo, y alojamiento en una dependencia carcelaria para Amarello.

La jueza Judith Solórzano rechazó esa pretensión y dispuso siete días de arresto domiciliario para ambos.

El Reprocann cambió el escenario y la Fiscalía redujo su pedido

La situación dio un giro cuando la defensa presentó nueva documentación relacionada con el Reprocann.

Rodríguez ya había estado registrada para el cultivo medicinal y, de acuerdo con lo expuesto por sus abogados, contaba anteriormente con autorización para cultivar hasta 50 plantas. Su defensa sostuvo que actualmente se encontraba atravesando un proceso de renovación.

En la nueva audiencia se acreditó además la aprobación del consentimiento informado dentro del registro.

Frente a esa documentación, la propia Fiscalía modificó su posición respecto de las medidas de coerción. Ya no pidió prolongar el arresto domiciliario y consideró suficiente que el matrimonio continuara en libertad bajo una serie de obligaciones mientras avanza la investigación.

El juez Guillermo Taylor hizo lugar al planteo y ordenó la libertad de los dos.

Durante los próximos tres meses deberán mantenerse sometidos al proceso, conservar su domicilio, concurrir cuando sean citados y abstenerse de realizar cualquier acción que pueda entorpecer la pesquisa.

También se les prohibió acercarse a menos de 200 metros de los testigos que participaron del allanamiento, intimidarlos y portar armas de fuego.

No se trata todavía de un sobreseimiento. La causa continúa y la Fiscalía deberá determinar si consigue reunir pruebas que permitan sostener su hipótesis de una eventual comercialización.

Pero el cambio resulta significativo: una pareja para la que se había solicitado incluso prisión preventiva recuperó su libertad después de que la documentación sobre el uso medicinal del cannabis ingresara con mayor peso en el expediente.

Entre combatir el narcomenudeo y criminalizar a una familia que busca un tratamiento

El punto que deberá esclarecer la investigación es concreto: si Rodríguez y Amarello tenían cannabis con el propósito de venderlo o si la sustancia formaba parte de una producción destinada fundamentalmente a fines terapéuticos.

La defensa insiste en la segunda alternativa.

Rodríguez no es una persona ajena al universo del cannabis medicinal. Es presidenta de la Fundación Azulado y, según sus abogados, lleva años vinculada a la difusión y acompañamiento de este tipo de tratamientos.

Sus representantes también negaron que hubiera una comercialización de aceite. Frente a referencias sobre dinero entregado por terceros, indicaron que se trataba de aportes para cubrir los costos de la materia prima utilizada en la elaboración de los productos.

Será la Justicia la que tenga que determinar qué ocurrió.

Sin embargo, el episodio vuelve a mostrar la delicada frontera que existe entre las investigaciones destinadas a combatir el narcotráfico y la posibilidad de someter a familias que utilizan cannabis con objetivos terapéuticos a una causa penal de enorme gravedad.

En este caso, la sospecha de comercialización llevó a que la Fiscalía pidiera dos meses de prisión preventiva para ambos integrantes del matrimonio. Pocos días después, al incorporarse documentación relacionada con el Reprocann, esa misma acusación entendió que podían continuar la investigación en libertad.

Ese contraste obliga al menos a preguntarse si toda la información disponible sobre el contexto familiar y medicinal fue analizada con la suficiente profundidad antes de avanzar con las medidas más severas.

Porque investigar una posible venta de estupefacientes es una obligación del Estado cuando existen elementos que generen sospechas. Pero también lo es distinguir rápidamente a un narcotraficante de una familia que produce cannabis para intentar mejorar la calidad de vida de un hijo con una discapacidad severa.

Rodríguez y Amarello están ahora en libertad, aunque siguen vinculados al expediente.

El próximo paso será establecer si la acusación de comercialización cuenta con pruebas concretas capaces de sostenerla. La defensa, por su parte, ya anticipó que la acreditación del uso medicinal y los antecedentes del Reprocann podrían conducir eventualmente a un sobreseimiento.

Hasta entonces, el matrimonio deberá seguir demostrando ante la Justicia algo que asegura desde el primer día: que detrás de aquellas plantas y preparados no había un negocio de drogas, sino el tratamiento de su hijo.

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