El 84% de causas pendientes detectado en una muestra auditada del Tribunal Municipal de Faltas puso el foco sobre el desempeño de los jueces, pero también abrió una pregunta inevitable hacia el otro lado del mostrador: ¿qué responsabilidad tuvo la gestión de Rossana Chahla en el funcionamiento, el control y la administración de un organismo que durante su primer año completo de gobierno acumuló semejante nivel de expedientes sin resolver?
La auditoría fue realizada por la propia Contaduría General municipal durante 2025 y examinó el funcionamiento correspondiente a 2024, es decir, el primer año completo de Chahla al frente de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
El relevamiento encontró que, dentro de la muestra seleccionada, apenas un 5% de las causas había sido tramitado por los juzgados, un 11% había finalizado mediante cancelación o resolución voluntaria de los infractores y un 84% continuaba pendiente.
Además, aparecieron expedientes acumulados, documentación faltante o incompleta en causas prescriptas y demoras en la incorporación de actas al sistema.
El dato habilita cuestionamientos sobre el funcionamiento de los juzgados. Pero también obliga a mirar qué controles administrativos existieron durante 2024, cuándo tomó conocimiento el Ejecutivo de esas deficiencias y por qué la respuesta estructural terminó derivando, en 2025, en una reorganización que luego fue cuestionada judicialmente.
En paralelo, otro conflicto expuso una zona todavía más delicada para la administración de Chahla: la manera en que se determinan, informan y modifican los salarios de los jueces de Faltas y de los funcionarios municipales con los que habían sido equiparados.
Una auditoría sobre 2024 que también obliga a mirar al Ejecutivo
Las estimaciones que circulan dentro del Municipio ubican entre $3.500 millones y $20.000 millones el eventual impacto económico asociado a expedientes sin resolución o ejecución.
No se trata de una pérdida comprobada por los auditores. Tampoco puede afirmarse que todos esos expedientes hubiesen terminado necesariamente con una multa cobrable. El número representa una estimación potencial y debe ser leído con esa precaución.
Aun así, el volumen de causas pendientes detectado encendió una discusión que no se agota en los despachos de los jueces.
La Intendencia tiene responsabilidades administrativas sobre la estructura municipal, sus recursos humanos, sus sistemas informáticos y los mecanismos de gestión con los que funciona el Tribunal. Y fue justamente la administración de Chahla la que, después del diagnóstico, avanzó con el Decreto 0099/SG/2025 para reorganizar el organismo.
Entre otras decisiones, el Ejecutivo dispuso traslados, rotaciones y una nueva distribución de tareas. El entonces presidente del Tribunal, Gerardo Augusto Poliche, llevó esa reforma a la Justicia con el argumento de que la Intendencia había avanzado sobre facultades que corresponden al Concejo Deliberante.
La Fiscalía de Cámara emitió posteriormente un dictamen favorable a ese planteo y consideró que el decreto vulneraba el esquema de competencias establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad rechazó esa interpretación y sostuvo que Chahla actuó dentro de las atribuciones del Departamento Ejecutivo para organizar administrativamente sus dependencias.
La decisión definitiva continúa en manos de la Justicia.
Ese enfrentamiento deja una particular paradoja: el propio Municipio detectó problemas importantes en el funcionamiento del Tribunal, pero el mecanismo utilizado para intentar corregirlos quedó a su vez cuestionado en los tribunales.
Los sueldos: la Justicia pidió 24 meses y el Municipio entregó una comparación
La disputa por los salarios agregó un problema distinto: el acceso a la información sobre cómo se componen los haberes pagados con fondos municipales.
En marzo de 2024, Chahla firmó el Decreto 0262/SIM/2024, que ubicó a los jueces de Faltas en la categoría remunerativa de Secretario, con responsabilidad funcional.
Los jueces Fabián Ignacio Lizondo Ruiz, Gerardo Augusto Poliche y Héctor Sebastián Toledo sostuvieron posteriormente que, pese a esa equiparación formal, no cobraban lo mismo que los secretarios municipales.
El planteo derivó en la causa judicial 404/26.
Los magistrados afirmaron que habían intentado conocer previamente cuánto cobraban los secretarios para comprobar si sus liquidaciones respetaban el decreto de 2024 y denunciaron que esa información les había sido negada. También señalaron que llegaron a recibir sus propios recibos de haberes de manera irregular, mediante mensajes de chat.
La controversia obligó a intervenir a la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa.
El 7 de agosto, la Justicia intimó a la Municipalidad a informar la composición de los haberes correspondientes al cargo de Secretario y a presentar los recibos de los últimos 24 meses.
La respuesta del Ejecutivo llegó tres días después.
Fiscalía Municipal acompañó un informe de la Contaduría General, pero no presentó la totalidad de los recibos requeridos. Incorporó como comparación un recibo correspondiente a un secretario y otro del presidente del Tribunal de Faltas, ambos de julio de 2026.
La Municipalidad justificó la decisión en la Ley de Protección de los Datos Personales. Argumentó que los recibos individuales contienen información privada como préstamos, embargos, seguros, retenciones impositivas y datos bancarios.
Es un argumento que forma parte de la defensa judicial del Municipio y deberá ser evaluado dentro del expediente.
Pero el episodio deja abierta otra cuestión relacionada con la transparencia: si el inconveniente eran los datos estrictamente personales, por qué no se proporcionó la documentación requerida con esos campos reservados o anonimizados y con la totalidad de los conceptos salariales relevantes a la vista.
Lo conocido a partir del expediente demostró, además, que la equiparación formal de categorías no significaba necesariamente una equiparación en el sueldo final.
En julio de 2026, el recibo presentado por el Municipio mostró un neto de aproximadamente $3,06 millones para Lizondo Ruiz y de $4,62 millones para el secretario utilizado como comparación. La diferencia fue de alrededor de $1,56 millones en ese mes.
Uno de los principales motivos fue un adicional variable vinculado a la función crítica: el juez percibió unos $862.000 por ese concepto, mientras que el secretario recibió más de $3,2 millones.
El esquema plantea así una discusión que va más allá de cuánto gana cada funcionario. La cuestión central es cómo se fijan esos adicionales, bajo qué criterios se modifican y qué posibilidades existen de conocerlos y controlarlos.
Chahla firmó la equiparación y después la derogó en medio del juicio
La responsabilidad política de la Intendencia aparece con mayor claridad en la secuencia de decretos.
Fue Chahla quien, el 3 de marzo de 2024, firmó la norma que colocó a los jueces de Faltas en la categoría de Secretario. En ese momento, la propia administración justificó la decisión en la idoneidad, la eficiencia y las jornadas extraordinarias de los magistrados.
Dos años después, cuando tres jueces acudieron a la Justicia para reclamar que esa equiparación se reflejara efectivamente en sus salarios, la situación cambió.
El 24 de agosto de 2026, Chahla firmó el Decreto 0285/SG/2026 y dejó sin efecto la equiparación.
El nuevo instrumento sostuvo que existía una “nueva valoración de circunstancias”, pero no detalló en su texto cuáles eran esas nuevas circunstancias que justificaban revertir la decisión adoptada en 2024.
El momento elegido también pasó a formar parte del conflicto: la derogación fue dispuesta cuando el reclamo salarial ya estaba judicializado y luego de que la Municipalidad hubiera tenido que revelar una comparación concreta entre ambos salarios.
El presidente del Tribunal calificó esa decisión como una represalia y habló de una posible “desviación de poder”. Se trata de la posición del magistrado, no de una conclusión judicial.
La administración municipal, por su parte, sostiene que los integrantes del Tribunal no tienen el mismo estatus que los jueces del Poder Judicial y defiende la capacidad del Ejecutivo para reorganizar el organismo y revisar sus propios actos administrativos.
Ese contrapunto será finalmente resuelto en los tribunales.
Mientras tanto, la auditoría incorporó un elemento que vuelve más incómoda la discusión. Si durante 2024 existieron problemas tan importantes en el funcionamiento del Tribunal, la explicación institucional no puede limitarse solamente a señalar a los jueces.
También queda por explicar qué hizo la administración municipal durante ese período, cómo funcionaron sus controles, por qué se llegó a semejante acumulación de expedientes y de qué manera se definieron los salarios y adicionales de funcionarios cuyos ingresos terminaron siendo difíciles de reconstruir incluso para otros agentes formalmente equiparados a ellos.
El Tribunal de Faltas tiene que responder por sus expedientes pendientes. Pero la gestión de Chahla también enfrenta preguntas propias: sobre sus controles, sobre las reformas que decidió implementar, sobre dos decretos salariales de signo contrario y, fundamentalmente, sobre cuánto puede conocer un ciudadano acerca de los sueldos y adicionales que se pagan con recursos municipales.
