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Era hora: la Provincia le dio la razón a un usuario y rechazó un recurso de la SAT por deficiencias en el servicio de agua

Durante años, los reclamos por la falta de agua, la baja presión y las deficiencias del servicio fueron una constante para numerosos usuarios tucumanos. Sin embargo, no siempre esas quejas encuentran una respuesta favorable de los organismos responsables. Esta vez, una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán demuestra que reclamar puede dar resultados y que la SAT también debe responder por los servicios que presta de manera deficiente.

Mediante el Decreto N.º 2596/3 (MEyP), fechado el 22 de octubre de 2026 y publicado este viernes 6 de noviembre, el Poder Ejecutivo provincial rechazó el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán contra una resolución del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT), que había hecho lugar a la denuncia de un usuario por problemas en el suministro de agua potable.

Un reclamo que comenzó hace años y terminó con una resolución favorable

El caso tiene como protagonista a Gerardo Esteban Miranda, vecino de calle Próspero Mena al 1100, quien denunció deficiencias en el servicio de agua corriente que recibía en su domicilio. El reclamo derivó en la Resolución N.º 287/19 del ERSEPT, dictada en diciembre de 2019, mediante la cual el organismo hizo lugar a la presentación y ordenó a la SAT realizar las obras y maniobras necesarias para brindar una solución definitiva al problema.

La resolución también dispuso un descuento del 70% en las facturas del servicio afectado, desde la fecha del reclamo hasta que se solucionara definitivamente la deficiencia. Además, estableció que la empresa debía abstenerse de realizar intimaciones o restricciones del suministro vinculadas con eventuales deudas del reclamante mientras no se resolviera el problema de fondo.

Lejos de aceptar aquella decisión, la SAT recurrió la medida. La empresa argumentó que había realizado inspecciones y constatado que el servicio funcionaba normalmente en la zona, por lo que atribuyó las dificultades a posibles problemas en las instalaciones internas del domicilio. También cuestionó los descuentos ordenados por el organismo regulador.

La SAT no logró justificar las deficiencias del servicio

Uno de los aspectos más contundentes del decreto es que los argumentos de la empresa fueron desestimados. Según los antecedentes administrativos, una inspección realizada el 4 de junio de 2019 constató la falta de agua no solamente en el domicilio del denunciante, sino también en otras propiedades de la zona.

Esta circunstancia resultó determinante para establecer que no se trataba simplemente de un inconveniente particular de las instalaciones internas, como sostenía la prestadora, sino de una deficiencia cuya solución era responsabilidad de la SAT.

El expediente también señala que la empresa no respondió una nota del ERSEPT y que no había realizado obras para mejorar el servicio del reclamante ni presentado pruebas suficientes para respaldar los argumentos de su recurso.

La decisión administrativa recordó que la Ley Provincial N.º 6529 establece obligaciones para la concesionaria y contempla consecuencias cuando el servicio se presta por debajo de los niveles exigidos. En este caso, se consideró procedente mantener tanto la obligación de solucionar el problema como el descuento del 70% dispuesto oportunamente.

Una resolución que debería marcar un precedente para los usuarios

Finalmente, el Gobierno provincial rechazó el recurso de alzada presentado por la SAT y mantuvo firme la resolución administrativa del ERSEPT. La decisión representa un reconocimiento concreto de los derechos de un usuario que llevó adelante su reclamo durante años y consiguió que los organismos competentes ratificaran la responsabilidad de la prestadora.

Aunque el decreto no permite establecer si las obras finalmente fueron ejecutadas o si el suministro ya se normalizó, sí deja una conclusión importante: la empresa no puede trasladar automáticamente la responsabilidad a los usuarios cuando existen constataciones de deficiencias en el servicio que debe garantizar.

El caso también abre un interrogante inevitable: ¿cuántos tucumanos conviven diariamente con problemas similares sin realizar una denuncia formal o sin obtener una respuesta satisfactoria?

La decisión debería servir de señal para una empresa que acumula cuestionamientos por la calidad de sus prestaciones y, especialmente, para los usuarios que muchas veces sienten que sus reclamos caen en saco roto.

Era hora de que un reclamo contra la SAT encontrara una respuesta firme. No se trata de un privilegio ni de una concesión extraordinaria: se trata de exigir que quien cobra por un servicio esencial cumpla con la obligación de prestarlo correctamente.

Y si no lo hace, que asuma las consecuencias.

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