El Tribunal de Cuentas de Tucumán decidió archivar una investigación sobre graves irregularidades detectadas en el Programa Integrado de Salud (PRIS), donde se había determinado inicialmente que más de $132 millones correspondientes a retenciones tributarias no habían sido declarados y pagados en tiempo y forma.
La decisión fue adoptada este viernes 11 de septiembre mediante el Acuerdo N° 3470. El organismo dio por concluida la Comprobación Sumaria “sin imputar responsabilidades” al considerar que no logró acreditar un daño patrimonial concreto, cierto y cuantificable contra el Estado.
Sin embargo, la lectura del propio acuerdo deja varios interrogantes.
El expediente reconoce que existieron retenciones que no se realizaron correctamente, diferencias en los cálculos, pagos fuera de término y fondos que debían ingresar al fisco pero que fueron utilizados para otros fines.
Incluso sostiene expresamente que el entonces gerente administrativo del PRIS, Ricardo Alberto Bringas, reconoció haber destinado dinero que “no pertenecía al PRIS sino al fisco” a un objetivo diferente.
A pesar de ese cuadro, el Tribunal entendió que no podía determinar un perjuicio económico y mandó todo al archivo.
La paradoja es difícil de soslayar: la desorganización administrativa fue de tal magnitud que no permitió reconstruir con certeza qué ocurrió con el dinero y, finalmente, esa misma falta de información terminó siendo uno de los principales fundamentos para cerrar la investigación patrimonial.
Retenciones por $132 millones, registros deficientes y fondos utilizados para otros fines
El origen del expediente está en una auditoría sobre los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023.
La Dirección General de Auditoría Interna detectó inconvenientes con retenciones de Ingresos Brutos, TEM, SUSS y Ganancias realizadas a proveedores del PRIS.
El monto bajo análisis llegó a $132.298.320,63.
Según los informes incorporados al expediente, hubo retenciones que no se practicaron oportunamente, otras que fueron calculadas utilizando alícuotas incorrectas y sumas que, pese a haber sido calculadas, no fueron incorporadas a las respectivas declaraciones juradas.
También se detectaron retenciones efectuadas después de las órdenes de pago.
Pero había un problema todavía mayor: Auditoría Interna manifestó que no podía verificar completamente la información porque el PRIS utilizaba diferentes mecanismos de registración.
Cuando asumieron nuevas autoridades administrativas, el panorama tampoco era claro.
Mariela Castillo, quien ingresó al área a fines de noviembre de 2023, declaró ante el Tribunal que no pudieron realizar correctamente el acta de corte porque faltaba documentación y el sistema administrativo e informático existente no proporcionaba datos confiables.
“Nada se encontraba actualizado”, respondió cuando se le preguntó por los libros contables.
También afirmó que no pudieron establecer con precisión el saldo bancario, determinar todas las facturas pendientes ni verificar completamente las planillas utilizadas anteriormente.
Es decir: el área que administraba fondos públicos no tenía información suficientemente confiable como para reconstruir con certeza sus propias operaciones.
El expediente también deja asentado otro dato mucho más delicado.
Según el Tribunal, Bringas reconoció haber utilizado fondos correspondientes a retenciones fiscales para otra finalidad.
El propio acuerdo sostiene que se trataba de dinero que no pertenecía al PRIS, sino al fisco, y llega a señalar que esa conducta constituía una “apropiación indebida” en los términos de la legislación tributaria mencionada en el expediente.
Bringas había sido sancionado previamente con 45 días de suspensión.
Inicialmente, además, una resolución del SIPROSA había ordenado al Departamento de Asuntos Judiciales realizar una denuncia penal. Esa decisión fue posteriormente revocada.
Una contradicción clave: primero figuraban impagos y después ya no se pudo saber
Uno de los aspectos más llamativos del expediente aparece en las propias declaraciones incorporadas por el Tribunal.
Cuando Castillo fue consultada específicamente por los $132 millones, explicó que esa cifra surgía de planillas de Excel que no podían considerarse completamente confiables. Pero agregó una afirmación contundente: según los registros encontrados, esos montos no habían sido abonados a ningún organismo recaudador y “a la fecha se encuentran impagos”.
Más adelante, sin embargo, ante un oficio librado dentro de la misma investigación, la respuesta cambió.
La Gerencia Administrativa sostuvo entonces que no podía determinar con exactitud si existía deuda impositiva ni si aquella deuda había sido posteriormente “regularizada, registrada y/o cancelada”.
Esa diferencia es central.
Por un lado, aparece una declaración que sostiene que los montos continuaban impagos.
Por otro, una respuesta posterior asegura que directamente resulta imposible determinar si existe deuda.
Y, frente a esa incertidumbre, el Tribunal eligió cerrar el expediente.
La defensa de Bringas había planteado otra versión: sostuvo que las deudas habían sido saldadas y que el dinero había sido utilizado transitoriamente para comprar medicamentos e insumos ante el contexto inflacionario.
También argumentó que, si existiera algún perjuicio, debería limitarse a eventuales intereses, multas o recargos y no comprender los $132 millones de capital.
El problema es que tampoco pudo reconstruirse documentalmente todo el circuito con absoluta certeza.
La propia administración admitió que carecía de información exacta y confiable para determinar si la deuda existía, si había sido regularizada y cuál había sido finalmente su tratamiento.
El Tribunal concluyó entonces que, como no se acreditaron pagos de intereses, multas o recargos, no existía un daño patrimonial comprobable.
La pregunta que queda abierta es incómoda: ¿la ausencia de registros confiables debe alcanzar para cerrar una investigación o debería ser precisamente un motivo para profundizarla?
Irregularidades reconocidas, pero ningún responsable
El argumento jurídico central del Tribunal es que su competencia para determinar responsabilidad patrimonial requiere la existencia de un daño concreto contra el Estado.
Ese razonamiento tiene sustento en las normas que regulan su actuación. Pero incluso aceptando que no haya podido probarse un perjuicio patrimonial cuantificable, el resultado final llama la atención.
Porque no se trata de un expediente donde no se encontró absolutamente nada. Por el contrario: Se detectaron incumplimientos tributarios, hubo retenciones que no se efectuaron correctamente, se encontraron errores en alícuotas, no estaban actualizados los libros contables, los sistemas utilizados no permitían verificar correctamente las operaciones.
No podía establecerse con certeza el saldo bancario.
No podía determinarse completamente la deuda con proveedores.
Y el propio Tribunal dejó escrito que se utilizaron fondos correspondientes a retenciones fiscales para otros fines.
Además, Bringas ya había recibido una suspensión de 45 días por las irregularidades.
A eso se suma otro elemento: la normativa que regula al Tribunal de Cuentas contempla herramientas frente a irregularidades administrativas aun cuando no exista un perjuicio patrimonial probado, incluyendo apercibimientos, multas u otras medidas.
Sin embargo, el Acuerdo 3470 concluyó la Comprobación Sumaria “sin imputar responsabilidades” y ordenó archivar las actuaciones.
La decisión puede tener una explicación estrictamente vinculada con la imposibilidad de cuantificar un daño económico. Pero eso no despeja las dudas que surgen del propio expediente.
Si faltaban registros, ¿quién debía garantizar que existieran?
Si no podía saberse con precisión qué retenciones fueron pagadas, ¿por qué esa incertidumbre permitió cerrar y no ampliar la investigación?
Si el propio acuerdo habla de fondos fiscales destinados a otros fines, ¿por qué esa situación no derivó en otra consecuencia dentro del ámbito de control?
Y si originalmente se había ordenado realizar una denuncia penal, ¿por qué esa instrucción terminó siendo revocada?
El resultado es que una investigación iniciada alrededor de más de $132 millones, con irregularidades expresamente comprobadas y un sistema administrativo que no permitía siquiera reconstruir de manera confiable lo sucedido, terminó sin ninguna responsabilidad patrimonial atribuida.
El Tribunal encontró desorden, incumplimientos y utilización irregular de fondos.
Lo que no encontró fue un daño que pudiera cuantificar.
Y ante esa imposibilidad, decidió cerrar el expediente.
Precisamente allí está el punto más cuestionable de la resolución: que la falta de documentación y de registros confiables, en lugar de conducir a determinar quién debía responder por semejante descontrol en el manejo de fondos públicos, terminó convirtiéndose en una de las razones para que la investigación acabara archivada.
