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Los Colegios de Abogados judicializaron la reforma judicial de Tucumán

El Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur llevaron a la Justicia el planteo contra la reforma de la estructura judicial y procesal de la provincia. A través de una presentación conjunta, ambas instituciones demandaron la inconstitucionalidad de las Leyes N.° 9.987 y N.° 9.988, impulsadas en la Legislatura a partir de una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

Las entidades profesionales sostienen que las modificaciones aprobadas comprometen garantías esenciales del sistema constitucional, entre ellas el juez natural, la defensa en juicio, la tutela judicial efectiva, la especialidad de los magistrados, la seguridad jurídica y la igualdad de armas en el proceso. También advirtieron que los cambios pueden afectar el adecuado ejercicio profesional de la abogacía.

Objeciones al esquema de “multifueros”

El conflicto institucional escaló luego de la promulgación de las normas que modifican más de 20 artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Penal y la ley de competencia penal juvenil. El punto central del cuestionamiento apunta a la flexibilización de la estructura de los tribunales, con el abandono del esquema tradicional de juzgados con competencia específica.

El nuevo marco legal habilita la implementación de criterios de competencia múltiple o “multifueros”, permitiendo que un mismo órgano pueda intervenir en distintas materias según las necesidades que determine cada Centro Judicial. Para los Colegios de Abogados, esa reorganización no puede realizarse en perjuicio de la especialidad judicial ni de los derechos de los justiciables.

Las instituciones presididas por Alberto López Domínguez, en Capital, y Eduardo Racedo, en el sur, remarcaron que la competencia material de los órganos jurisdiccionales está directamente vinculada con el debido proceso y con la idoneidad técnica de los magistrados. Según el planteo, la eficiencia administrativa no puede imponerse por encima de las garantías constitucionales.

Reclamos por la pérdida de especialidad

En la presentación se sostiene que cualquier ampliación de competencias debe preservar la especialidad suficiente para garantizar un acceso real a la Justicia. Los abogados cuestionaron que la cercanía territorial o los criterios de organización interna puedan traducirse en una menor calidad en la respuesta judicial que reciben los ciudadanos.

Entre los cambios más observados en el Centro Judicial Capital se encuentra la unificación de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común con la Cámara Civil en Documentos y Locaciones, que pasará a funcionar como un único órgano dividido en cinco salas. También se reestructura el fuero penal mediante un Colegio de Jueces Penales integrado por 38 magistrados.

Para las entidades demandantes, la concentración de órganos y la fusión de competencias pueden diluir la especificidad de los fueros históricos. En ese sentido, remarcaron que la especialización no es un privilegio corporativo, sino una garantía para quienes acuden al sistema judicial.

La reforma también alcanza a los centros judiciales del interior. En Concepción, el Colegio de Jueces Penales se reduce a 14 magistrados y las salas de la Cámara del Trabajo pasan a integrarse con dos miembros en lugar de tres. En Monteros, se establecen cinco jueces penales y se fusiona el Juzgado Civil y Comercial Común con el de Documentos y Locaciones. Según los Colegios, estas modificaciones pueden debilitar la independencia funcional y la calidad técnica de los tribunales fuera de la Capital.

Críticas a las nuevas atribuciones y al rol de la Corte

Otro eje de la demanda está puesto en la ampliación de facultades de los Juzgados de Paz Letrados. A partir de la reforma, estos órganos podrán intervenir en procesos de divorcio sin efectos patrimoniales, regímenes comunicacionales, alimentos provisorios, guardas judiciales, desalojos con contrato escrito y demandas vinculadas a relaciones de consumo.

Los Colegios de Abogados advirtieron que la derivación de materias sensibles a la Justicia de Paz puede resentir la tutela judicial efectiva y especializada. Según el planteo, se trata de conflictos que requieren abordajes técnicos específicos y garantías procesales adecuadas.

La presentación también cuestiona modificaciones administrativas y competenciales, como la transferencia de la revisión de sanciones y multas estatales desde los juzgados contravencionales hacia el fuero contencioso administrativo. Además, objeta la delegación de facultades reglamentarias en la Corte Suprema de Justicia para la puesta en marcha de la nueva estructura judicial.

Finalmente, los abogados impugnaron los cambios introducidos en el Código Procesal Penal, entre ellos la restricción de la figura del juez suplente a supuestos de estricta excepcionalidad calificados por la Oficina de Gestión de Audiencias, y las modificaciones en las reglas de excusación y en los plazos de resolución del Tribunal de Impugnación.

Desde la abogacía organizada remarcaron que la modernización del servicio de justicia es necesaria, pero insistieron en que no puede concretarse a costa de las garantías estructurales del proceso, la especialidad de los magistrados ni el libre ejercicio profesional de los abogados.

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