Mientras miles de familias tucumanas enfrentan dificultades para llegar a fin de mes, una decisión administrativa de la Junta Electoral Provincial vuelve a poner bajo discusión las prioridades en el manejo de los recursos públicos. El organismo aprobó la compra de un inmueble ubicado en avenida Néstor Kirchner 3190, en San Miguel de Tucumán, por una suma de US$ 1.060.000, equivalente a aproximadamente $1.632 millones según la relación cambiaria implícita en el expediente.
La operación fue autorizada mediante la Resolución 95/26 de la Honorable Junta Electoral Provincial, fechada el 16 de octubre, y sometida al control preventivo del Tribunal de Cuentas, que el 21 de octubre dictó el Acuerdo 4108. Allí resolvió no formular observaciones, aunque condicionó la ejecutoriedad al cumplimiento de determinados requisitos contables y presupuestarios. Esto significa que el organismo de control no objetó la operación en los términos examinados, pero no acredita que la escritura ya se haya firmado ni que el dinero haya sido desembolsado.
La propiedad pertenece, según la documentación, a Juan Manuel Garretón, con quien se aprobó una contratación directa para concretar la transferencia. El esquema establece un primer pago del 50% al suscribir la escritura y el 50% restante hasta abril de 2027. Para afrontar la primera parte, la Junta prevé utilizar $700 millones del presupuesto 2026 y otros $116,2 millones provenientes de su cuenta de excedentes financieros.
El monto resulta significativo en cualquier contexto, pero adquiere una dimensión particularmente sensible cuando se lo contrasta con la realidad social de Tucumán. Según el INDEC, durante el primer semestre de 2026 la pobreza alcanzó al 27,9% de las personas en el aglomerado Gran Tucumán-Tafí Viejo, equivalente a aproximadamente 261.000 habitantes. A su vez, alrededor de 41.000 personas se encontraban en situación de indigencia.
La comparación no significa que los fondos de la Junta Electoral puedan trasladarse automáticamente a salud, educación o asistencia social, ni que toda inversión inmobiliaria estatal sea un gasto injustificado. Pero sí obliga a plantear una pregunta elemental: ¿era indispensable destinar más de un millón de dólares a esta compra y qué beneficios concretos recibirá la ciudadanía a cambio?
Una contratación directa que requiere explicaciones
Uno de los aspectos más relevantes del expediente es la modalidad elegida para adquirir la propiedad. La Junta Electoral recurrió a una contratación directa, invocando el artículo 59, inciso 4, de la Ley provincial 6.970, que contempla excepciones al procedimiento competitivo cuando se trata de bienes o servicios exclusivos, sin sustitutos convenientes.
La normativa permite utilizar ese mecanismo, pero exige que las causales excepcionales estén debidamente fundamentadas. En una operación inmobiliaria de esta magnitud, resulta particularmente importante conocer las características que hacen indispensable adquirir exactamente esa propiedad y no otra disponible en el mercado.
El acuerdo del Tribunal de Cuentas consigna que el Departamento de Ingenieros Fiscales no formuló objeciones técnicas y que los organismos contables verificaron la existencia de fondos suficientes. Sin embargo, el texto difundido no detalla las dimensiones del inmueble, su superficie cubierta, su estado de conservación, su tasación comercial ni las alternativas que podrían haberse considerado antes de decidir la compra.
Una provincia con necesidades urgentes y una inversión que supera los mil millones
La discusión sobre este gasto no puede separarse de las dificultades sociales que atraviesa Tucumán. Los últimos datos oficiales muestran que más de uno de cada cuatro habitantes del principal aglomerado urbano provincial vive por debajo de la línea de pobreza, mientras decenas de miles de personas no cuentan con ingresos suficientes para cubrir siquiera sus necesidades alimentarias básicas.
Frente a este panorama, las prioridades presupuestarias adquieren una dimensión que excede lo meramente administrativo. Cada inversión estatal debe evaluarse según su necesidad, su costo, sus beneficios y su oportunidad.
Por supuesto, la Junta Electoral cumple funciones esenciales para el funcionamiento democrático y puede necesitar instalaciones adecuadas para organizar elecciones, custodiar documentación y desarrollar tareas administrativas. Contar con un inmueble propio también podría representar un ahorro futuro si permite dejar de pagar alquileres o concentrar dependencias actualmente dispersas.
Pero ninguna de esas ventajas aparece cuantificada en el acuerdo analizado. No se informa cuánto gasta actualmente la Junta en instalaciones, cuáles son sus necesidades edilicias concretas ni en cuánto tiempo podría recuperarse la inversión mediante eventuales ahorros.
A esto se agrega otro interrogante: el precio está establecido en dólares, mientras que los recursos presupuestarios se expresan en pesos. La segunda cuota, de US$ 530.000, está prevista para 2027, por lo que resulta necesario conocer qué previsiones se adoptaron frente a posibles variaciones cambiarias y cómo se garantizará el financiamiento de ese compromiso.
El propio Tribunal de Cuentas condicionó la operación a que la Junta Electoral rectifique la imputación presupuestaria de acuerdo con las indicaciones formuladas por los contadores fiscales. En particular, reclamaron reconocer la totalidad de la operación en el ejercicio correspondiente y adecuar el tratamiento del pago diferido.
Es decir, aunque los informes señalaron que existían recursos para atender los importes inicialmente previstos, la documentación contable requería correcciones antes de ejecutar la adquisición.
El interrogante central: ¿se justificó la necesidad o simplemente había dinero para comprar?
La resolución deja expuesta una cuestión de fondo: la existencia de fondos disponibles no constituye, por sí sola, una demostración de que resulte conveniente utilizarlos en una determinada compra.
La Junta Electoral tiene responsabilidades importantes y debe contar con infraestructura adecuada. Sin embargo, administrar recursos públicos también implica establecer prioridades y evaluar si una inversión puede postergarse, reducirse o reemplazarse por una alternativa más eficiente.
En este caso, la información difundida permite conocer el precio, la identidad del vendedor, el inmueble elegido, el mecanismo de contratación y la forma de pago. Lo que no permite reconstruir es el proceso de decisión que llevó a considerar necesaria una adquisición de US$ 1.060.000.
¿Se realizó una tasación independiente? ¿Cuántos inmuebles fueron evaluados? ¿Se comparó el costo de comprar con el de alquilar? ¿Qué necesidades no pueden satisfacerse en las instalaciones actuales? ¿Existen costos adicionales de refacción o adaptación? ¿Qué ahorro o mejora en el servicio público se espera obtener?
Son preguntas razonables para cualquier organismo estatal que compromete una suma semejante.
La decisión del Tribunal de Cuentas de no formular observaciones no elimina estos interrogantes. Una operación puede superar determinadas instancias de control legal y presupuestario sin que ello resuelva automáticamente la discusión sobre su conveniencia económica, su oportunidad política o su prioridad frente a otras necesidades.
Tampoco corresponde concluir, sin acceder al expediente completo y a las tasaciones, que exista un sobreprecio o una irregularidad. Tales afirmaciones requieren pruebas específicas que hasta ahora no surgen de la documentación examinada.
Lo que sí está claro es que la Junta Electoral pretende comprometer recursos por más de un millón de dólares en una provincia donde la pobreza continúa afectando a una parte considerable de su población.
La pregunta no es si un organismo público tiene derecho a contar con un edificio propio. La pregunta es si necesitaba comprar este inmueble, por este precio y en este momento.
Porque cuando se administra dinero público, cumplir con los procedimientos legales es indispensable, pero no suficiente: también hay que demostrar que cada peso se utiliza de manera necesaria, eficiente y en beneficio del interés general.
En una provincia con miles de necesidades postergadas, tener dinero disponible no puede convertirse automáticamente en una razón para gastarlo.
