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Caso Facundo Ferreira: la Corte Suprema de Tucumán absolvió a los policías condenados y ordenó su inmediata libertad

El máximo tribunal provincial anuló las condenas de 15 y 20 años de prisión contra los efectivos involucrados en la muerte del niño de 12 años, ocurrida en marzo de 2018. Los jueces consideraron que los agentes actuaron en cumplimiento de su deber y realizaron una interpretación diferente de las pruebas balísticas que habían sido utilizadas en los juicios anteriores.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió absolver a los policías Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres, quienes habían sido condenados por la muerte de Facundo Alexis Ferreira, el niño de 12 años que recibió un disparo durante una persecución policial en San Miguel de Tucumán, el 8 de marzo de 2018.

La resolución, conocida este viernes 9 de octubre, dejó sin efecto las penas de 15 años de prisión para González Montes de Oca y 20 años para Díaz Cáceres, impuestas en septiembre de 2023. Además, el máximo tribunal dispuso la inmediata libertad de ambos efectivos.

El fallo fue dictado por los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán y Fabián Fradejas, integrantes de la Sala en lo Civil, Comercial, Familia y Penal, quienes hicieron lugar a los recursos de casación presentados por las defensas.

Para fundamentar la absolución, los magistrados concluyeron que la actuación de los policías se encontraba amparada por el artículo 34, inciso 4, del Código Penal, que contempla el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un cargo como causales de justificación.

Una nueva interpretación de las pruebas cambió el rumbo de la causa

Uno de los elementos determinantes de la resolución fue la revisión de las pruebas científicas y balísticas incorporadas durante la investigación.

A diferencia de lo establecido por el tribunal que había condenado a los efectivos, la Corte consideró acreditado que Facundo Ferreira portaba una pistola calibre 22 y que había efectuado disparos contra los uniformados durante la persecución.

Los magistrados tuvieron en cuenta los resultados positivos de residuos de disparos detectados en las manos y prendas de vestir del niño, además de otros indicios relacionados con la presencia del arma.

La resolución también analizó las conclusiones de un peritaje realizado en la provincia de Chaco, que había sido considerado relevante para sostener las condenas anteriores.

Según el máximo tribunal, los jueces que intervinieron en el segundo juicio realizaron una valoración incorrecta de esa prueba al no distinguir adecuadamente los métodos científicos utilizados ni considerar las condiciones en las que fueron obtenidas y procesadas las muestras.

Asimismo, la Corte ponderó declaraciones testimoniales, registros del sistema de emergencias 911 y daños constatados en la motocicleta policial.

A partir de esa evaluación, los magistrados concluyeron que los efectivos habían enfrentado una situación de peligro durante la persecución y que su respuesta se encontraba justificada por las circunstancias.

El tribunal también consideró que existió un uso progresivo de la fuerza, ya que inicialmente se habrían empleado postas de goma antes de recurrir a las armas de fuego reglamentarias.

Dos juicios, condenas y un giro judicial ocho años después

La muerte de Facundo Ferreira se produjo durante la madrugada del 8 de marzo de 2018, cuando el niño viajaba como acompañante en una motocicleta conducida por otro adolescente, en inmediaciones del Parque 9 de Julio.

Durante una persecución policial, un proyectil impactó en su cabeza y le provocó la muerte.

El episodio generó una profunda conmoción en Tucumán y dio lugar a una extensa investigación judicial sobre las circunstancias en las que los efectivos habían utilizado sus armas.

En octubre de 2021, ambos policías fueron condenados a prisión perpetua. Sin embargo, aquella sentencia fue posteriormente anulada por la Corte Suprema provincial, que dispuso la realización de un nuevo juicio.

En septiembre de 2023, tras un segundo debate oral, la Justicia volvió a encontrar responsables a los efectivos, aunque modificó las penas. Díaz Cáceres recibió una condena de 20 años de prisión y González Montes de Oca, de 15 años, ambos por homicidio simple.

Las defensas cuestionaron aquella resolución mediante recursos de casación, argumentando que no se habían valorado correctamente las pruebas y que el accionar de los policías debía analizarse dentro del contexto de una intervención legítima.

Finalmente, la Corte aceptó esos planteos y revocó las condenas, al considerar que la sentencia anterior había incurrido en una apreciación parcial de los elementos probatorios.

La absolución también deja sin efecto la indemnización civil

La decisión judicial no se limitó a la situación penal de los efectivos.

El máximo tribunal también rechazó la demanda civil presentada contra los policías y el Estado provincial, al entender que, si la actuación de los agentes estaba justificada por el cumplimiento de su deber, no se configuraba el requisito de antijuridicidad necesario para imponer una reparación económica.

De esta manera, quedó sin efecto la indemnización que había sido establecida en las instancias anteriores.

La resolución representa un cambio sustancial respecto de las dos sentencias condenatorias dictadas previamente y vuelve a colocar en el centro del debate la valoración de las pruebas, los procedimientos policiales y los límites del uso de la fuerza.

La absolución no modifica el hecho de que Facundo Ferreira murió como consecuencia de un disparo durante la intervención policial. Lo que cambia es la valoración jurídica de la conducta de los efectivos: mientras los tribunales anteriores habían considerado que existía responsabilidad penal, la Corte concluyó que su actuación se encontraba legalmente justificada.

A más de ocho años de la muerte del niño, el caso registra así un nuevo y decisivo giro judicial: los dos policías que habían recibido condenas en dos juicios diferentes fueron absueltos por el máximo tribunal tucumano, que además ordenó su inmediata libertad.

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